Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-052.386/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y perjuicios ordinario: Vasile, Alicia del Valle y Hullman, Geovana Rosela c/ Arque, German Alejandro y Rodríguez,
La parte recurrente impugnó por inconstitucionalidad la extensión de la condena a la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la cuantificación de la indemnización. La Suprema Corte rechazó el recurso, entendiendo que el fallo de grado está razonablemente fundado, que las críticas versan sobre valoración de prueba y que no existe arbitrariedad ni omisión de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Alicia del Valle Vasile (y en su oportunidad Geovana Rosela Hullman).
¿A quién se demanda?
Germán Alejandro Arque y Clara Estrella Rodríguez; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (recurrente: Agrosalta representada por Dr. Ernesto Federico Hansen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/04/2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por Agrosalta; se confirmaron (por vía de fondo en esta instancia extraordinaria) los razonamientos de la sentencia de la Cámara de origen que condenó a los conductores y extendió la condena a la aseguradora por $22.297.261 (monto de la condena en la ejecución original) y reguló indemnizaciones (entre ellas $7.000.000 por incapacidad parcial con intereses hasta sentencia y $6.198.640 por daño extrapatrimonial) y costas; además se regularon honorarios de los letrados en $1.269.838 y $1.814.054.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión recursiva gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'; 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. N° 29, Fº 398/404, N° 140)'" (sic).
"Efectivamente, no encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decidido en la instancia de grado."
"Por ende, no hay arbitrariedad en la sentencia simplemente porque justiprecie la indemnización a partir de parámetros actuales -como sucede con el valor que tomó para establecer los ingresos a computar en la fórmula empleada- ni porque prevea el pago de intereses. Al contrario, ese método fue convalidado o incluso preferido por este mismo Tribunal (L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242...)."
(Se consignan además los párrafos del dispositivo final:) "RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Ernesto Federico Hansen, en representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. 2º) Regular los honorarios de los Dres. Ernesto Federico Hansen y Daniel Alejandro Díaz, en las sumas de $1.269.838 y $1.814.054, respectivamente, las que devengará los intereses correspondientes, e I.V.A. en su caso. 3º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final (firmado por los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola) resolvió por unanimidad el rechazo del recurso; no se registra disidencia.
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