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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.540/2025 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala I -Vocalía 2) Recurso de apelación en Expte. Nº C-223.944/2023, Desalojo: Lara, Noemí Beatríz c/ Flores, Graciela Alejandra

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una sentencia de desalojo. La Suprema Corte rechazó el remedio, sostuvo que los agravios traducen mera disconformidad con la valoración de la prueba y confirmó la procedencia de la acción de desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22184/2026
Desalojo Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Contrato de locacion Pericia caligrafica Posesion Legitimacion Costas Honorarios Sala i scj jujuy

¿Quién es el actor?

Noemí Beatríz Lara (actora en el expediente de desalojo).

¿A quién se demanda?

Graciela Alejandra Flores (accionada y recurrente del recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Graciela Alejandra Flores; impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios profesionales. Se registró y notificó por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión recursiva gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'; 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. N° 29, Fº 398/404, N° 140)'" (sentencia Nº 1453-2024).

"Efectivamente, no encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decido en la instancia de grado."

"De lo dicho se colige, que mal puede pretender la accionada desconocer la condición de locadora de la accionante y, en consecuencia, cuestionar su legitimación; como así también reprochar la valoración que los sentenciantes formularon respecto de las medidas preparatorias para prescribir. Por ello, y como lo sostuvo esta Sala I en Sentencia Nº 176/23 (del 03/04/23) 'Recuérdese que para que proceda la acción de desalojo debe surgir de manera clara la obligación de restituir ante el sólo requerimiento de quien detenta el derecho a solicitarlo y a su vez, quien pretenda repelerla a través de la afirmación de poseer con animus domini, debe acreditarlo al menos prima facie …'; lo cual, por los argumentos desplegados, no se verifica en el presente caso."

"En conclusión, los planteos de la recurrente resultan dogmáticos y denotan una mera discrepancia con lo fallado, siendo ineficaces para demostrar la arbitrariedad de la sentencia impugnada; y a su vez, los fundamentos plasmados por el juzgador para fundar la solución adoptada, lucen justos y razonables sin que el impugnante se hiciera cargo de ellos; por lo que cabe confirmar la procedencia de la acción de desalojo deducida."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda redacta y vota; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No consta disidencia.

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