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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 20.247/2024 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Recurso de Apelación en B-119.859/2004 Daños y perjuicios: Solaligue, Luisa Yolanda c/ Coria, Alicia Noemí y Sosa, Amado Nicolás

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara al entender acreditado el abandono de la instancia y la procedencia de la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22096/2025
Caducidad de instancia Abandono de instancia Principio dispositivo Tutela judicial efectiva Danos y perjuicios Costas Honorarios Recurso de inconstitucionalidad Confirmacion de decision Inactividad procesal

¿Quién es el actor?

Luisa Yolanda Solaligue, por sus propios derechos, con patrocinio de la Dra. Mariana Vargas.

¿A quién se demanda?

Resolución impugnada dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; parte recurrida representada por el Dr. Héctor Guillermo Figueroa (Alicia Noemí Coria, Amado Nicolás Sosa y Luis Nicolás Sosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 25/09/2025 que hizo lugar al recurso de apelación y declaró la caducidad de instancia en el expediente de daños y perjuicios B-119.859/04.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales por $697.060 a favor de cada profesional; se ordenó registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):

"En la especie, el promotor del proceso principal se desinteresó de la continuación del trámite por un lapso de tiempo superior al previsto en el artículo 200 del C.P.C., por lo que surge claramente que la caducidad de instancia ha operado por abandono de instancia.

En efecto, luego de una pormenorizada lectura de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la causa surge que desde el 16 de septiembre de 2019, fecha en la que la accionada presentó en la causa el oficio dirigido a Secretaría de Superintendencia para la designación de un perito accidentológico, para su control y firma, hasta el 25 de octubre de 2023, fecha en la que el accionado pidió se declare la caducidad de la instancia, no hubo ningún acto procesal de impulso, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de mas de 4 años, incluso frente al archivo de la causa dispuesto cuando ya habían transcurrido 2 años y 6 meses de inactividad, el que fue consentido por la parte actora."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Luisa Yolanda Solaligue por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Vargas. Las costas por la presente instancia se imponen a la recurrente vencida (cfr. principio objetivo de la derrota; art. 128 del C.P.C.C.). Se regulan los honorarios profesionales correspondientes a la Dra. Mariana Vargas y Héctor Guillermo Figueroa... en las sumas de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) a cada uno de ellos, con más los intereses legales correspondientes."

Citas textuales importantes:

"la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso... b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante" (cita de precedentes de la Corte provincial).

"La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo..." (cita de Fallos de la Corte Suprema de la Nación).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo redacta el voto principal; los Dres. Miranda y Otaola adhieren. La decisión es la del bloque dispositivo final, que confirma la caducidad decretada por la Cámara.

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