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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte Nº C-11.695/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- vocalía 8) Daños y Perjuicios: Aldonate, Elsa Gladys c/ Liderar Compañía General de Seguros y otros

La actora impugnó por inconstitucionalidad la aplicación del artículo 3981 del Código Civil y la excusividad de la prescripción frente a la aseguradora en un reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó el decisorio de la Cámara del 6/11/2025 y sostuvo la cosa juzgada y la prescripción consumada respecto de la aseguradora; reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22312/2026
Danos y perjuicios Accidente de transito Prescripcion liberatoria Cosa juzgada Art. 3981 c. civil Responsabilidad objetiva (art. 1113 cc) Aseguradora Inconstitucionalidad extemporanea Honorarios Art. 64 ley 6368.

¿Quién es el actor?

Elsa Gladys Aldonate, representada por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.

¿A quién se demanda?

Trifón Cuizara Mamaní (codemandado condenado); previamente se habían accionado también Luisa/Lidia Cuizara Mamaní y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/09/2010; reclamó indemnización y discutió la responsabilidad y la responsabilidad de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decisorio de la Sala III de la Cámara (6/11/2025), confirmando que la responsabilidad recae sobre Trifón Cuizara Mamaní por aplicación del art. 1113 CC (responsabilidad objetiva del dueño/guardián de la cosa peligrosa) y que la acción contra la aseguradora y otra codemandada quedó enervada por la prescripción; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (monto y aplicación del art. 64 Ley 6368).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es ineludible señalar que la resolución que declara producida la prescripción es equiparable a sentencia definitiva, pues pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 311:696, 'Giuliani'; 314:907, 'Guastavino'; 321:2310 'Maquia Gómez de Lascano'; 331:1186, 'Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.'; entre otros)."

"En virtud de la cosa juzgada no solo está precluida la facultad de renovar cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado. 'La sentencia firme impide proponer en lo futuro nuevas pretensiones o defensas que pudieron haber sido deducidas ante el juez. El fallo ampara lo deducido y lo deducible...'"

"Siendo así, la responsabilidad por las dañosas consecuencias sólo es atribuible al codemandado, conductor del camión a la vez que propietario del acoplado Gomatro dominio GQQ-670 traccionado por aquel. Ello, por la presunción de responsabilidad que le cabe al dueño y guardián de la cosa peligrosa tenida como agente del daño, conforme la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil aplicable al caso, en razón de la fecha del hecho (ocurrió 24/09/10)."

Respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 3981 del Código Civil: "El planteo ... resulta extemporáneo ya que su aplicación al caso dando fundamento a la sentencia no pudo desconocer ni prever el quejoso, con lo cual debió ser efectuado en su oportunidad. Cabe recordar ... 'la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones ... no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera...'"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda adhiere al voto de Uriondo. El Dr. Otaola adhiere en el fondo pero disiente respecto de la regulación de honorarios y de la aplicación del artículo 64 de la Ley 6368 y propone declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo para fijar intereses distintos y otras sumas en la regulación de honorarios. Extracto de su voto relevante:

"Así voto... considero que corresponde regular los honorarios profesionales ... en las sumas de $5.291.468, $5.291.468 y $3.704.027 respectivamente, más IVA en caso de corresponder. Respecto a los intereses ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 ... disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

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