Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 19.903/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-156.472/2020 Enfermedad/accidente de trabajo: Alfaro, Hermógenes Vicente c/ Municipalidad de Libertador
La Municipalidad de Libertador General San Martín apeló en sede de inconstitucionalidad la confirmación de la condena por incapacidad por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la resolución de la Cámara y reguló honorarios; además declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa sobre los honorarios.
¿Quién es el actor?
Alfaro, Hermógenes Vicente (actor/trabajador), representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Libertador General San Martín, representada por el Dr. Claudio López Blumberg.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2017; liquidación de prestaciones y costas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad; se confirmaron las decisiones de alzada; se regularon honorarios a favor del apoderado del actor por $1.044.692; se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada” (Fallos 322:1580)."
"A lo que agrego, sobre el primer agravio, que el art. 44 de la LRT dispone que las acciones prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, cuando se reclama la indemnización por incapacidad es necesario que se haya determinado el carácter permanente de la misma, independientemente del grado, y para que inicie el cómputo del plazo de prescripción de la acción se requiere, además, establecer cuál es la fecha en que el trabajador tomó conocimiento de que su incapacidad era permanente."
"Por lo tanto, si al momento del accidente y de alta médica no se había determinado la existencia de una incapacidad permanente, no puede tomarse esa fecha para computar el plazo de prescripción de una acción para reclamar la indemnización. En este sentido debe recordarse que lo que se indemniza no son enfermedades o dolencias temporarias, ni el accidente en sí, sino la incapacidad permanente derivada de ello."
"En base a ello, en este caso la liquidación practicada en la instancia de origen es errónea, por lo tanto se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito. A tales fines, como lo tenemos resuelto, se debe utilizar el piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación ... solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC)."
"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC). Los honorarios profesionales del Dr. Carlos Ariel Meyer se regulan en la suma de pesos un millón cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos ($1.044.692) conforme a lo dispuesto en los arts. 54, 29 y concordantes de la ley 6368."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto conjunto mayoritario por los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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