Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.009/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de apelación en C-200.665/2023, Separación de bienes: B. A., M. F. c/ E., E. A
El recurrente impugnó la inadmisibilidad por extemporánea de un recurso de apelación en un expediente de separación de bienes. La Suprema Corte rechazó la queja por manifiesta improcedencia: entendió que la vía idónea contra la decisión de la Cámara era el recurso de inconstitucionalidad y/o casación, no la queja por denegación de concesión.
¿Quién es el actor?
Dr. Sebastián Fernando Mallagray, en representación de E. A. E.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia — Sala III — Vocalía 5 (decisión recurrida) y, en su consecuencia, la actuación judicial que declaró inadmisible la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de la concesión del recurso de apelación, impugnando la sentencia de la Cámara de fecha 24/10/25 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/08/25.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó la queja por manifiestamente improcedente y no impuso costas ni reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión recursiva, deviene manifiestamente improcedente toda vez que no resulta ser la vía procesal idónea para habilitar esta instancia extraordinaria."
"En efecto, la Cámara de Apelaciones, al declarar inadmisible la apelación por extemporánea, dictó una sentencia que debió ser cuestionada mediante un recurso de inconstitucionalidad, y no mediante el planteo tentado en autos."
"Es que se advierte una confusión procesal por parte del recurrente, quien pretende la aplicación equívoca de los artículos 262, 263 y 264 del C.P.C.C., ya que si bien esa normativa refiere a la denegación de la concesión de los recursos de apelación, en el caso concreto no existió denegación de concesión de dicho recurso; de hecho, el a-quo lo concedió el 26/09/25."
"Así, y para el presente caso, la queja prevista en el artículo 262 del C.P.C.C. es un remedio insusceptible de subsanar los defectos del recurso de apelación que fue concedido por el a-quo (aunque erróneamente) pero que luego fue rechazado por el ad-quem (declarándolo inadmisible) por haber sido interpuesto fuera de término. He allí la absoluta improcedencia de la queja deducida en autos."
Se citó además doctrina de la Corte Suprema de la Nación sobre la reglamentación legal de derechos y la inexcusable responsabilidad por negligencia procesal: "Los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos -en tanto no se los altere sustancialmente- a las leyes que reglamenten sus ejercicios" (Fallos, 322:215); "La garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quién ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable." (Fallos, 322:73).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Miranda, Uriondo y Otaola adhieren).
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