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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 19.945/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMAN, JOSE ANGEL VICTORIO c/ GALENO ART S.A

Galeno ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación por accidente de trabajo. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso, reguló honorarios a favor del actor por $2.679.907 y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368, ordenando un régimen alternativo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21818/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accidente de trabajo Piso minimo prestacional Prohibicion de reformatio in peius Honorarios Articulo 64 ley 6368 Intereses Tasa activa banco nacion Regulacion de honorarios Inoficiosidad procesal.

¿Quién es el actor?

José Ángel Victorio Román (parte actora; recurrente en defensa de la condena).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (representada por el Dr. César Antonio Singh, quien interpone el recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión derivada de una condena por enfermedad/accidente de trabajo y la forma de cálculo/liquidación de la indemnización; se cuestiona la aplicación del “piso mínimo prestacional” y del criterio de liquidación, y se plantea inconstitucionalidad de normas relativas a honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Drs. Llamas, Aguiar y Otaola), se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A., se regularon honorarios del apoderado del actor por $2.679.907, no se asignaron emolumentos al letrado de la parte recurrente, y se declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368, disponiéndose que, en caso de mora, los honorarios devengarán la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia, con más IVA si correspondiera. Sentencia registrada el 12-08-2026 bajo el nº 4073-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."

"De ello resulta que, lo aquí debatido guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia en la causa 'Encinas' (Sentencia Nº 3490/2026), criterio que, además, resulta plenamente concordante con lo decidido en el precedente 'Rodríguez' (Sentencia Nº 2906/2025). En consecuencia, corresponde utilizar el piso mínimo legal vigente al momento de practicarse la liquidación."

"Tal deficiencia no configura un adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino una utilización impropia de la instancia excepcional, razón por la cual no corresponde regular honorarios al Dr. César Antonio Singh por su actuación ante esta sede, conforme lo dispuesto por el artículo 23, segunda parte, de la Ley Nº 6368."

"En relación al régimen de intereses previsto en el artículo 64 de la ley 6368, me pronuncié sobre su invalidez constitucional en la sentencia registrada Nº 2095/2025. En la misma, concluí que la disposición normativa que previó el devengamiento de intereses compensatorios de pleno derecho sobre honorarios regulados judicialmente, invade el ámbito propio del derecho común cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación, resultando incompatible con la naturaleza del crédito arancelario y con el régimen de intereses establecido en el Código Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Llamas (preopinante) con adhesión de los Dres. Aguiar y Otaola. No se registra disidencia.

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