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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.977/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-237.519/2023: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “MURILLO, ENRIQUE ALEJO c/ GALENO ART. SA

La aseguradora GALENO ART S.A. impugnó por recurso de inconstitucionalidad la metodología de cálculo de las prestaciones prevista por DNU 669/19 y sus resoluciones reglamentarias. La Sala IV Laboral rechazó el recurso por mayoría, confirmó la solución de fondo favorable al trabajador en tanto la revocación agravaría la posición del recurrente, y declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 disponiendo intereses convencionales para los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21523/2025
Recurso de inconstitucionalidad Riesgos del trabajo (art) Dnu 669/19 Resolucion 1039/19 / resolucion 332/23 Ripte (sumatoria lineal) Piso minimo (resol. s.r.t. 15/2026) Honorarios $643.630 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa bna Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau (recurrente por inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Sr. Enrique Alejo Murillo (trabajador, actor en la causa originaria), representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó el recurso de apelación de la aseguradora; principalmente se cuestiona la metodología de cálculo de las prestaciones (aplicación del DNU 669/19, Resol. 1039/19 y su modificatoria 332/23) y se alega violación del debido proceso, defensa y derecho de propiedad por una supuesta sobreestimación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas de la instancia al recurrente; regular honorarios en $643.630 para cada letrado; declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de la sentencia, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246)."

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025)."

"En ese marco, se advierte que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, el piso mínimo prestacional actualmente aplicable al caso asciende a la suma de $35.943.292,11. Confrontado dicho importe con el monto de condena fijado en la instancia anterior actualizado al día de la fecha -$32.043.925,08-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, aun mediando el error metodológico señalado, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal vigente a la fecha del presente pronunciamiento. En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Federico Francisco Otaola sostuvo que "corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad ... En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ... solo en lo referido al monto de condena. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas." (voto que quedó en minoría).

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