Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.791/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-200.066/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Jurado, Ramón Osvaldo c/ Municipalidad de Palpalá
El trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada y confirmó lo resuelto en ambas instancias, regulando honorarios y declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para aplicar intereses de la tasa activa.
¿Quién es el actor?
Ramón Osvaldo Jurado (actor), representado por Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá, representada por Dr. Pablo Ariel Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad por enfermedad/accidente de trabajo y consecuencias indemnizatorias; impugnación del rechazo de la demandada a la condena.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Palpalá; regular honorarios del letrado del actor en $1.326.587,67; declarar inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA de corresponder; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes de la sentencia (citados textualmente):
"Analizado el recurso advierto que el recurrente se agravia en idénticos términos que en la instancia anterior, sin hacerse cargo de los fundamentos dados por la Cámara al tratar la apelación. En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580). Con lo dicho basta para desestimar los agravios invocados, sin embargo, agrego en relación a la falta de acreditación de nexo de causalidad entre el accidente y la incapacidad del trabajador, como también la incorrecta valoración de la pericia médica y del testimonio brindado por uno de los testigos, que dicho agravio remite a cuestiones de hecho y prueba cuyo conocimiento -como regla- está reservado a los jueces de la causa, por lo que corresponde el rechazo del mismo."
"Los honorarios profesionales del Dr. Enzo Carlos Magliano se regulan en la suma de pesos un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete con 67/100 ($1.326.587,67), de acuerdo a la pauta de los arts. 23, 24, 1º párrafo y 54 de la ley 6368. No se regulan los honorarios profesionales del Dr. Pablo Ariel Hernández porque no puede percibirlos de su mandante."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero al voto del señor presidente de trámite doctor Lisandro Aguiar. Sin embargo, disiento respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368, por lo que corresponde aplicar al caso los intereses de ley." (Dr. Miranda, disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad)
¿Cómo votaron los jueces?
"En mi opinión la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); además acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad... Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder." (Dr. Otaola, adhesión con consideraciones)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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