Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 22.231/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala III, Voc. 5) Recurso de Apelación en C-239.706/23: Compensación Económica: M., M. R. c/ V., E. R
La actora impugnó la reducción de la compensación económica tras una unión convivencial de 27 años. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y revocó la sentencia de la Cámara, restituyendo la resolución de primera instancia y imponiendo costas al recurrido.
¿Quién es el actor?
M. R. M., representada por la Dra. Ángela Beatriz Domínguez.
¿A quién se demanda?
E. R. V., representado por el Dr. Raúl Delgado (h).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por la ruptura de una unión convivencial de aproximadamente 27 años (1996–2023).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (09/12/2025) que había reducido la compensación fijada en primera instancia, impuso las costas de la apelación al accionado y las de la presente instancia al recurrido vencido; además reguló honorarios en $697.060 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
1) "La sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones C.C. y de Familia admitió parcialmente el recurso deducido revocando un punto esencial del fallo dictado para reducir la base del monto de la compensación fijada sobre una base fáctica no explicada y solo basada en afirmaciones genéricas y dogmáticas."
2) "Si el sentido era alterar la base indemnizatoria fijada por el juez de la causa, no puede resultar adecuado ni suficiente para ello la mera invocación de expresiones genéricas tales como 'el estado patrimonial' (sin describir cuál) o 'la posibilidad de acceder a un empleo' sin calificar (si es alta o baja) o la mención a un porcentaje 'jurisprudencial' vago, ambiguo y genérico, todo lo cual descalifica el fallo dictado, resultando la detracción absolutamente discrecional e infundada."
3) "Tal como lo señaló la recurrente, es evidente la escasa significación económica del monto establecido ya que no puede desconocerse que hoy, la cuantificación efectuada es tan exigua que en nada puede atenuar la situación de desigualdad económica de las partes. Más aún sin esgrimir razones válidas para la reducción efectuada al no ser las pautas enunciadas más que fundamentos abstractos que traducen una evidente orfandad argumental que quita todo apoyo a la conclusión arribada, tornando arbitraria la sentencia."
4) "En definitiva en palabras de la C.S.J.N., resulta arbitraria la modificación de lo resuelto por el juez de la causa 'prescindiendo de dar un tratamiento adecuado a la controversia planteada, o de analizar elementos conducentes obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto'… (Fallos 312:683; 317:640; 318:2299; 327:235, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. Uriondo) fue acompañado por los Dres. Miranda y Otaola ("adhieren al voto que antecede"), por lo que la decisión de la Sala I de la Suprema Corte es unánime en el sentido de hacer lugar al recurso.
Razonamiento esencial: La Sala consideró que la Cámara de Apelaciones redujo la compensación sobre bases genéricas, sin individualizar ni ponderar pruebas determinantes sobre la disparidad de formación y situación económica de la actora, lo que configura arbitrariedad y vulneración del deber constitucional de motivación y de la defensa en juicio (art. 18 C.N.).
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