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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en expte. 20.827/2025, “RECURSO DE APELACION EN C-159.563/20 “ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: Rodríguez, Rubén Ernesto c/ EXPERTA ART S.A

La demandada (Experta ART S.A.) cuestionó la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia de determinación de monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, revocó la decisión de la Cámara y tuvo por presentado en término el recurso de apelación, remitiendo la cuestión de fondo a la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21640/2025
Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Sentencia de determinacion de monto Plazo procesal Cpcc art. 236 Accidente/enfermedad de trabajo Incapacidad Costas Honorarios diferidos Sala laboral scj jujuy.

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Rubén Ernesto.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (representada por el Dr. Diego Adrián Martinich en este recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y, en particular, controversia sobre la sentencia de determinación del monto de condena (porcentaje de incapacidad, cálculo indemnizatorio, aplicación de índice RIPTE y costas).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso interpuesto por la representación de Experta ART S.A. (recurso de inconstitucionalidad que impugnaba la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación), revocar la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación por presentarse fuera de término y tener por presentado en término el recurso de apelación contra la sentencia de monto de condena; imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el primer agravio advierto que le asiste razón al recurrente en relación a la naturaleza jurídica de las sentencias de determinación de monto de condena.

Esta Corte ya se expidió sobre esa cuestión, en los siguientes términos: '… la sentencia que fija el monto de condena pone fin al conocimiento del juez en ese proceso y contiene una decisión sobre el fondo del asunto que ha sido diferida; se trata de una extensión de la sentencia definitiva y adquiere, por tanto, idéntica naturaleza jurídica.' (sentencia Nº 3719-2026).

Como también aclaró que en la causa citada por la Cámara para fundar la inadmisibilidad del recurso (L.A. Nº 3, sent. Nº 44) no se debatió la naturaleza jurídica de la sentencia que fija monto de condena -interlocutoria o definitiva-, por lo que no resulta aplicable al supuesto en análisis.

Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad para revocar la sentencia dictada por la Sala II, Vocalía 3 de la Cámara de Apelaciones. En consecuencia, tener por presentado en término el recurso de apelación en contra de la sentencia de monto de condena dictada por el juzgado de origen, debiendo la Cámara expedirse sobre los agravios que son materia del recurso.

De acuerdo a ello, no corresponde expedirse sobre los restantes agravios en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

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