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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-087.752/2017, Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Cumplimiento de contrato/obligación: Ríos, Pedro Miguel Alberto c/I.V.U.J

El contratista reclamó intereses y la redeterminación de precios por obra pública; la Sala III admitió los intereses y la redeterminación en lo principal, pero la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso del Estado y revocó la orden de redeterminación de precios. El tribunal mayoritario consideró que la redeterminación era improcedente por haberse omitido la instancia administrativa previa y por tratarse de un contrato ya definitivamente recibido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21474/2025
Recurso de inconstitucionalidad Redeterminacion de precios Obra publica Mora e intereses moratorios Tasa pasiva bcra (comunicado 14290) Arbitrariedad Agotamiento de la via administrativa Recepcion definitiva de obra Prescripcion Costas y regulacion de honorarios Informacion adicional relevante: sentencia registrada 04/08/2026 Expte. n? ca-21.474/2025 (caratula: rios c/ i.v.u.j.) Contrato fechado 18/03/2010 Inicio de obra 11/01/2010 Recepcion definitiva 11/08/2010 Pago del capital 30/01/2012 (recibo n? 0001-0000730).

¿Quién es el actor?

Pedro Miguel Alberto Ríos (actor/contratista).

¿A quién se demanda?

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy / Estado Provincial (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses moratorios, aplicación de tasa pactada (tasa pasiva Comunicado 14290 BCRA), y redeterminación de precios del contrato de obra celebrado el 18/03/2010.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte confirmó la condena al pago de intereses y la aplicación de la tasa pactada, pero hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Estado y, por mayoría, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba la redeterminación de precios, rechazando la pretensión en ese punto. Impuso costas de ambas instancias por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Tal como se relata en el voto que precede a éste, se celebró entre las partes un contrato de obra pública ... Surge del expediente administrativo, adjunto como prueba (Nº 615-390/09), que se inició dicha obra el día 11 de enero de 2010 y concluyó el 11 de febrero de ese año, y la recepción en forma definitiva fue el 11 de agosto también del mismo año (fojas 178, 183,187). ... Es en virtud de ello, que le asiste razón al recurrente en tanto alega que no se llevó a cabo el procedimiento legalmente establecido a los fines de estipular el monto correspondiente a la redeterminación de precios. Cierto es que la actora efectuó diversos reclamos administrativos (notas antes referidas), pero que, reitero, nunca fueron respondidos lo que evidencia, como se expresó antes, la ausencia de un acto administrativo de reconocimiento de los derechos que reclamó el actor. ... En suma, en el punto que hemos tratado, la sentencia pronunciada por el Tribunal Contencioso Administrativo no resulta derivación razonada del derecho vigente en tanto admitió la redeterminación de precios y para ello soslayó la instancia administrativa previa y obligatoria, lo que torna arbitrario el decisorio y por eso procede su revocación en el punto, para rechazar la demanda articulada respecto de la determinación de precios."

¿Cómo votaron los jueces?

"Siendo este el caso, no parece razonable que en ese exiguo plazo se hubiera producido alguna alteración de la ecuación económico financiera del contrato con entidad suficiente para afectar la remuneración del contratista, situación que no se ha demostrado en autos y que es lo que el instituto de la redeterminación de precios intenta garantizar. ... De lo dicho puede verse que la fundamentación normativa resulta defectuosa desde que el sentenciante argumenta sobre la base de un texto aislado, sin reparar en que la discusión redunda sobre una obra terminada, definitivamente recibida sin reservas y sin realizar un análisis integral del Decreto Acuerdo en cuestión."

Bloque resolutivo final (dispositivo):

"Resuelve: 1.- Hacer lugar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad tentado por Dr. Diego Nicolás Yanicelli en representación del Estado Provincial respecto de la sentencia dictada veinticinco de noviembre de 2.024 en cuanto ordena a la accionada redeterminar el precio del contrato celebrado entre las partes y rechazar la demanda en este punto. 2.- Imponer las costas de ambas instancias por el orden causado y diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica para su cálculo. 3.- Registrar y notificar por cédula."

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