Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.395/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-137.934/2019: Enfermedad/Accidente de trabajo: Carabajal Ariel Augusto c/ Galeno ART S.A
Recurso de inconstitucionalidad promovido por Galeno ART S.A. contra la aplicación del DNU 669/19 y normas reglamentarias para la liquidación de indemnización por accidente/ enfermedad de trabajo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, sosteniendo que la liquidación debe aplicarse conforme a la sumatoria de las tasas de variación del RIPTE y que el resultado debe compararse con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.
¿Quién es el actor?
Dr. César Antonio Singh, en representación de Galeno ART S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Carabajal Ariel Augusto (actor originario; expediente de base C-137.934/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la forma de cálculo de la indemnización por incapacidad parcial permanente (15,29%) derivada de accidente/enfermedad de trabajo ocurrida el 31/05/2019; se cuestiona la aplicación del DNU 669/19 y resoluciones reglamentarias y la metodología de actualización (uso del RIPTE y comparación con pisos mínimos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A., con costas, y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con pautas para estimarlos. Se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros).
Sentado ello, y al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que no le asiste razón al recurrente, en tanto la decisión cuestionada aparece con adecuado sustento normativo, sin apartarse del régimen aplicable al caso."
"Del contexto normativo se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige realizarlo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme procedió el a quo al dictar sentencia.
Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por esta Corte Provincial la causa “Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.” (Sent. Nº 2755/2025).
En cuanto al agravio referido al piso mínimo que se debe utilizar en este caso, esta Corte en la causa “Rodríguez” (sent. 2906-2025) sostuvo que a partir de la reforma dispuesta por Ley 27348 y decreto 669/2019 el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2), por lo tanto, el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.
Como consecuencia de ello, esta Corte consideró que resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. César Antonio Singh en representación de GALENO ART S.A., con costas (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime de la Sala IV Laboral (Dr. Llamas, Dr. Aguiar adhiere; Dr. Otaola adhiere y agrega consideraciones complementarias). No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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