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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.169/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Recurso de Apelación en C-047.647/2015 Daños y Perjuicios Rueda, José Orlando c/ Estado Provincial y Municipal

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que reconoció indemnización por accidente ocurrido el 17/07/2005. La Suprema Corte rechazó el recurso por mera disconformidad con la valoración probatoria y confirmó la valoración de indicios y documentos que llevaron a la convicción sobre la existencia del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22154/2025
Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Accidente de trabajo Plan jefes y jefas de hogar Indicios Costas Honorarios Documentacion de expediente laboral Responsabilidad municipal.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n.), como recurrente del recurso de inconstitucionalidad.

A quién se demanda (Demandado/parte recurrida): José Orlando Rueda, representado por la Dra. Gabriela M. de los Ángeles Cañas y el Dr. Miguel Ángel Imperiale.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Impugnación del fallo de la Cámara de Apelaciones que rechazó la apelación municipal y confirmó la sentencia que reconoció la existencia del accidente laboral ocurrido el 17/07/2005 y la consecuente responsabilidad indemnizatoria; alegato de arbitrariedad en la valoración de la prueba y cuestionamiento de la eficacia probatoria de documentación incorporada de otros expedientes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la vencida; regular honorarios por $300.500 (Dra. Cañas) y $558.071 (Dr. Imperiale) con accesorios e intereses en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, lenguaje original del tribunal):

"En primer lugar y con respecto al planteo de arbitrariedad de la sentencia, este Alto Tribunal ha expresado que no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el Tribunal de grado en la ponderación de prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa.

La tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140; L.A. Nº 49, Fº 5285/5286, Nº 1100; L.A. Nº 53, Fº 585/587, Nº 195)."

"Enmarcados los gravámenes, cabe tener presente que estas quejas son idénticas a las articuladas en la instancia de apelación, es decir que en la presente vía recursiva no se han incorporado nuevos argumentos, ni planteos novedosos que dieran lugar a la revisión de los fallos atacados; por el contrario, se repiten los mismos agravios con la intención que esta Corte revea situaciones que ya fueron resueltas.

Ante esta situación, la C.S.J.N. tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (Fallos: 307:2216); 'la mera reedición en el memorial del apelante de objeciones formuladas en instancias anteriores no es suficiente para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar al pronunciamiento recurrido' (Fallos: 322:1083) a la vez que 'deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos: 322:1580)."

"En este sentido, los elementos probatorios allí obrantes -y tomados en cuenta en el caso para dictar sentencia- se han producido con la debida participación del ahora recurrente, por lo cual no puede argumentar el desconocimiento de las piezas de convicción allí obrantes, ni violación al derecho de defensa.

Pero resulta que -en contra de sus propios actos- desconoce al contestar demanda en la acción civil (fojas 90 vuelta punto 13) la prueba ofrecida por la actora en el punto XII, fojas 10 (documental instrumental y testimoniales producidas en el expediente laboral) que no cuestionó en la instancia laboral y que además él mismo ofreció como prueba. Asimismo, se advierte que tal desconocimiento fue desestimado 'por resultar prueba necesaria' en el decreto de apertura a prueba de la acción civil que nos ocupa, decreto que ha quedado firme y consentido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola votaron en el mismo sentido; no se registran votos en disidencia.

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