RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.281/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN C-177.225/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, JUAN c/ GALENO A.R.T. S.A. del cual, El Dr. Lla
El recurrente impugnó por inconstitucional la decisión que ordenó comparar la indemnización calculada por la fórmula del régimen de riesgos del trabajo con los pisos mínimos vigentes al momento de la liquidación. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad ni cuestión constitucional suficiente, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación del Sr. Juan Mamani (actor apelante en instancia anterior).
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria; en esta instancia se cuestiona la decisión de la Cámara de Apelaciones que ordenó comparar el monto resultante de la fórmula indemnizatoria con los pisos mínimos vigentes al momento de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GALENO A.R.T. S.A. y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 7/8/2025; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios a favor del Dr. Martín Daniel Hernández por $643.630; no se regulan honorarios al Dr. Nicolás Arias Cáu; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para efectos de intereses de honorarios y se dispuso que éstos devengarán intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el recurso interpuesto no satisface el estándar mínimo de fundamentación requerido para habilitar la instancia excepcional, al no evidenciar cuestión constitucional, ni agravio actual y suficiente que justifique la revisión del pronunciamiento recurrido.
Por ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de GALENO ART S.A. y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2025.
Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 128, primer párrafo, de la Ley N.º 6368.
No corresponde regular honorarios profesionales al Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu por su actuación en esta instancia extraordinaria, toda vez que la actividad desplegada careció de utilidad jurídica efectiva, al promover un recurso respecto de una cuestión que ya había sido resuelta favorablemente a su representada por la Cámara de Apelaciones. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 23, ultima parte, de la Ley N.º 6368.
Por el contrario, corresponde regular honorarios al Dr. Martín Daniel Hernández, en su carácter de apoderado de la parte actora, en atención a la labor profesional desarrollada al contestar el traslado del recurso de inconstitucionalidad.
Atento a la extensión, mérito y eficacia de la tarea cumplida, corresponde fijar sus honorarios en el mínimo legal previsto por los artículos 17 incisos a) y b) y 54 de la Ley N.º 6368, los que se regulan en la suma de pesos seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta ($643.630), conforme el valor de la UMA fijado en pesos cuarenta y nueve mil quinientos tres ($49.503) por Resolución N.º 283/26 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
En cuanto a los intereses aplicables, corresponde remitirse a lo resuelto por este Tribunal en las Sentencias N. 2872/2025 y 2873/2025, cuyos fundamentos se tienen por reproducidos en honor a la brevedad. En consecuencia, para el supuesto de mora, deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas abrió y votó por el rechazo; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió con consideraciones complementarias concordantes respecto del criterio sobre pisos mínimos y sobre la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368.
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