RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 21.139/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LEZCANO, DARIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A
La aseguradora Galeno ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación por enfermedad/accidente de trabajo cuestionando el método de cálculo y la aplicación de pisos mínimos. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la solución de la Cámara respecto de la condena, reguló honorarios para el apoderado del trabajador, rechazó emolumentos al letrado recurrente y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, fijando otro régimen de intereses.
Quién demanda (Actor del recurso): Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (interpone recurso de inconstitucionalidad).
A quién se demanda (Demandado/resistente): Sr. Darío Alberto Lezcano (actor en la causa originaria; apoderado Dr. Jorge Eduardo Ale).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la liquidación de la condena por enfermedad/accidente de trabajo —cuestionando el método de cálculo de actualización/intereses (aplicación del inciso 2º art. 12 LRT y comparación con pisos mínimos), la fecha de aplicación de los pisos, y se invoca inconstitucionalidad/otras agravios; además se cuestiona el artículo 64 de la Ley 6368 (régimen de intereses sobre honorarios regulados).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A., con costas; regular honorarios del Dr. Jorge Eduardo Ale en $1.492.518; no fijar emolumentos para el Dr. Nicolás D. Arias Cáu; declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y determinar que, en caso de mora, los estipendios devengarán interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."
"La Corte de la Nación viene sosteniendo que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos 322:1580). En este sentido, advierto en la expresión de agravios una réplica de las quejas mencionadas en la instancia previa, que analizadas por el ad quem, fueron fundadamente rechazadas, velando por su derecho de defensa y propiedad privada, al aplicar el principio de la prohibición de la reformatio in peius."
"Tal deficiencia no configura un adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino una utilización impropia de la instancia excepcional, razón por la cual no corresponde regular honorarios al Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu por su actuación ante esta sede, conforme lo dispuesto por el artículo 23, segunda parte, de la Ley N° 6368."
"En relación al régimen de intereses previsto en el artículo 64 de la ley 6368, me pronuncié sobre su invalidez constitucional en la sentencia registrada Nº 2095/2025... concluí que la disposición normativa que previó el devengamiento de intereses compensatorios de pleno derecho sobre honorarios regulados judicialmente, invade el ámbito propio del derecho común cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación, resultando incompatible con la naturaleza del crédito arancelario y con el régimen de intereses establecido en el Código Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola disintió y propuso hacer lugar al recurso, revocar las sentencias de Cámara y de grado y ordenar nuevo cálculo conforme a los lineamientos de la causa "Revollo" y la sumatoria lineal de las tasas RIPTE para el inciso 2 del art. 12 LRT. Entre otros pasajes: "Para empezar... le asiste razón al quejoso porque el cálculo de los intereses dispuestos en el inciso 2 del artículo 12 debe determinarse efectuando una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... En el caso bajo estudio se observa que la actualización... se realizó aplicando un coeficiente... metodología que considero incorrecta... corresponde realizar un nuevo cálculo...". Su propuesta mayoritaria fue rechazada por el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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