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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 21.128/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) “DAÑOS Y PERJUICIOS: PONCE, OSCAR DAVID c/ ROVELLA CARRANZA S.A

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo por indemnización por muerte y pérdida de chance de asistencia. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la solución práctica adoptada por el juez de grado al mantener un porcentaje del 30% para la asistencia futura, con disidencia en el voto preopinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21762/2025
Recurso de inconstitucionalidad Danos y perjuicios Perdida de chance Asistencia futura Convivencia Porcentaje 30% Valoracion probatoria Arbitrariedad Costas Jurisprudencia

¿Quién es el actor?

Oscar David Ponce (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Rovella Carranza S.A. (representada por el Dr. Daniel Sebastián Alsina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por muerte del trabajador Sergio Gastón Ponce; en particular indemnización por pérdida de chance de asistencia futura a favor del progenitor (y otros rubros ya consentidos en cuanto a responsabilidad civil).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Rovella Carranza S.A., con costas; diferimiento de la regulación de honorarios hasta que exista base. Votación mayoritaria: voto del Dr. Aguiar y adhesión del Dr. Otaola por rechazar; voto en disidencia del Dr. Llamas que proponía hacer lugar parcialmente y revocar parcialmente la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del voto del Dr. Llamas (fragmentos relevantes, texto original):

"Ingresando al análisis del debate solicitado ante esta Sala, adelanto opinión en que corresponde hacer lugar al remedio impugnaticio interpuesto. ... Asiste razón al recurrente cuando señala que quedó acreditado en autos que el padre reclamante y el hijo fallecido mantenían el hogar que compartían, sin embargo, el sentenciante concluye que el trabajador extinto era el sostén económico de su progenitor, y allí reside la arbitrariedad del fallo, en tanto tergiversó el resultado de la encuesta socio ambiental. Asimismo, observo que tampoco se consideró en las instancias precedentes, que el joven Ponce, también vivía con su pareja, madre de los hijos en común, integrando todos el núcleo familiar primario. ... El sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias (Fallos: 315:106 y 329:5903)”. Fallos 338:552. ... Con conforme lo señalado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad formulado por el Dr. Daniel Sebastián Alsina en representación de Rovella Carranza S.A., con costas, en tanto no encuentro motivos que permitan apartarme del principio general de la derrota. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 06 de junio de 2025, y remitir los autos a fin de que devueltos al juez de origen, emita nuevo pronunciamiento con las pautas otorgadas por la Cámara de Apelaciones, en el parcial que quedó firme, y por ésta Corte en esta resolución."

Texto del voto del Dr. Aguiar (mayoría, fragmentos relevantes, texto original):

"Del análisis del recurso surge que solo revela mera disconformidad con la decisión, ya que el recurrente reitera los agravios esgrimidos en la instancia anterior sin hacerse cargo, con la solvencia y autonomía que se requiere en esta instancia extraordinaria, de los fundamentos que se brindan en la sentencia recurrida al tratarlos y desestimarlos. ... Considero que el agravio es claramente inexistente toda vez que el juez hizo, justamente, lo que el recurrente reclama: otorgó al actor una indemnización solo del 30% de los ingresos que hubiera percibido el trabajador, lo que indica que el 70% restante -la mayor proporción de los ingresos- no se estimó afectado a la asistencia económica que prestaba a su progenitor. ... En mérito de todo lo analizado considero que se debe rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base para fijarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas propuso hacer lugar parcialmente al recurso por arbitrariedad en la valoración probatoria y revocar la sentencia de la Cámara en ese punto; la mayoría (Dr. Aguiar y Dr. Otaola) rechazó el recurso.

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