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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.618/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de apelación en C-104.657/2017, Despido: Bustamante Pérez, Carlos René c/ Agroganadera El Mistol SA

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó reconocimiento de categoría y diferencias salariales. La Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara y admitió la demanda por despido indirecto, ordenando que el juez unipersonal se expida sobre los rubros derivados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21404/2025
Despedido indirecto Categoria laboral Diferencias salariales Injuria Art. 57 lct Buena fe (art. 63 lct) Ripte Actualizacion de creditos Costas Readecuacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Carlos René Bustamante Pérez, representado por el Dr. Hugo Eduardo Macedo.

¿A quién se demanda?

Agroganadera El Mistol SA, representada por el Dr. Juan Zenarruza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de categoría (administrador agropecuario), pago de diferencias salariales y demás rubros derivados por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso interpuesto por el actor para revocar la sentencia de la Cámara y admitir la demanda por despido indirecto, ordenando que el juez unipersonal se expida sobre los rubros derivados; asimismo, hizo lugar al recurso de la demandada respecto del punto relativo a la actualización por RIPTE más tasa pasiva y revocó ese criterio de la Alzada. Se impusieron costas conforme al dispositivo y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias del principal, en lo que nos interesa, que el trabajador el 15/4/2016 remitió al empleador un telegrama intimando la correcta categorización, el pago de diferencias salariales y la adecuada registración, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido en caso de incumplimiento, posteriormente, el día 22/4/2016 remitió otro telegrama en el que invocando la falta de respuesta del empleador hizo efectivo el apercibimiento.

A su vez, el empleador en fecha 21/4/2016 respondió el primer telegrama (del 15/4) negando las afirmaciones y reclamos del trabajador.

Ante ello, recibida esa comunicación, el trabajador remitió el telegrama de fecha 26/4/2016 rechazando la carta documento del empleador de fecha 21/4/2016, por considerar -en lo sustancial- que con sus negativas incumplía deliberadamente sus obligaciones, lo que constituía injuria grave que hacía imposible la continuidad del vínculo laboral y, por ello, hizo efectivo el apercibimiento y se colocó en situación de despido indirecto."

"En base a estos hechos y pruebas considero que resulta irrelevante e insustancial en este caso analizar en cualquier aspecto el telegrama del trabajador de fecha 22/4/2016, en tanto con el posterior del 26/4/2016 no insistió en el silencio o falta de respuesta del empleador sino, por el contrario, respondió a la carta documento del empleador de fecha 21/4/2016 en la que negó todos los reclamos y alegaciones del actor.

Estas circunstancias, que surgen incuestionables y reconocidas en la causa, demuestran que el vínculo laboral no finalizó por una presunción en contra del empleador, por silencio o una tardía respuesta, sino por la clara y expresa respuesta que brindó a los reclamos del trabajador, negándolos y rechazándolos."

"En cuanto a la injuria, considero que, contrariamente a lo que se expresa en la sentencia recurrida, no puede ser considerada como “corriente o común” y en base a ello permitir que en casos como el presente, en los que se encuentra demostrada la relevancia de las tareas del actor y la enorme discordancia entre estas y su salario, se legitime y permita la precarización de trabajadores mediante el recurso de abonarles salarios muy inferiores a los que corresponden a las tareas, obligaciones, horarios, etc. que realizan.

En esta causa no se trata de una poco significante diferencia salarial, sino todo lo contrario en tanto se acreditó que el trabajador cumplía funciones de administrador agropecuario, no de encargado, y en base a ello se ordenó abonarle diferencias salariales que se fijaron en un 400% adicionado al salario que se le abonó, lo que demuestra la envergadura de esa incorrecta categorización y, consecuentemente, la grave injuria que le causó la negativa del empleador a sus requerimientos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Miranda resolvieron en acuerdo (adhieren Llamas y Miranda al voto principal). No obra disidencia.

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