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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 19.017/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-061.319/2016 Enfermedad/Accidente de trabajo: Aldana Carlos Omar c/ Estado Provincial-Policía d

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra condena por accidente de trabajo reclamada por el agente Carlos Omar Aldana. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto el decisorio de primera instancia por ausencia de prueba del nexo causal entre el hecho del 21/10/2014 y las dolencias alegadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21372/2025
Accidente de trabajo Nexo causal Lumbociatalgia Hernia discal Pericia medica Rvan Baremo 659/96 Recurso de inconstitucionalidad Costas Sala laboral scj jujuy

¿Quién es el actor?

Carlos Omar Aldana (trabajador/policía).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (lumbociatalgia, hernias discales y secuelas psiquiátricas) ocurrido el 21/10/2014, con aplicación del Baremo Decreto-Ley Nº 659/96.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial; se revocó la sentencia de la Cámara para admitir la apelación y se dejó sin efecto el decisorio de primera instancia; en consecuencia, se rechazó la demanda de Aldana. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En efecto, me referiré al informe pericial que en el capítulo de consideraciones médico legales, el perito diagnosticó que “De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufrió un hecho súbito y violento con brusco sobreesfuerzo al bajarse del caballo en mala posición ergonómica porque tenía una herida en la rodilla y no podía apoyar la pierna. Se produjo una lumbociatalgia aguda con herniaciones discales de gravedad. Hubo un inmediato cese de tareas y derivación a asistencia médica. El esfuerzo descripto configura un mecanismo idóneo para provocar la patología. Todo esto configura un típico accidente de trabajo”."

"Ahora bien, considero, en idéntica línea con lo afirmado por el recurrente, que no se acreditó que las incapacidades que padece el actor deriven del hecho ocurrido el 21/10/2014.

Efectivamente, por el contrario, surge de los antecedentes del expediente principal, concretamente de las constancias de fs. 55 vta. que la Junta Médica de Traumatología integrada por los Dres. Peña, Márquez y Orellana, traumatólogos, observan e informan el 15/10/2015, que el actor presenta a nivel L2-L3 hernia discal degenerativa no relacionada con el accidente.

Por otra parte, las constancias del legajo agregado por cuerda, permiten afirmar que en el informe de RMN del 7/4/2015, el profesional refiere que los discos L4-L5 presentan signos de degeneración discal acordes a la edad del paciente y seguidamente agrega la existencia de hernias en esos discos y en los L2-L3.

Entonces, si bien en la causa se acreditó el accidente y la dolencia que el trabajador alega padecer, sin embargo, no se probó el nexo causal entre ambos, para poder atribuir al suceso del 21/10/14 la incapacidad del actor.

Lo mismo cabe predicar respecto al aspecto psicológico y para ello remitimos a las afirmaciones efectuadas por el perito médico psiquiatra que concluye que la reacción o depresión que padece el agente -entre leve y moderada- se encuentra mayormente determinada, por el hecho del retiro y sus consecuencias, que por el hecho ocurrido; tengo por reproducidas aquí las demás consideraciones efectuadas por el galeno especialista en psiquiatría, en cuanto resulta pertinente."

"En ese orden de ideas, cabe hacer presente que respecto a la acreditación del nexo de causalidad esta Corte ha dejado establecido en causa similar que “el hecho de que el perito haya sostenido que el presunto accidente sí tuvo entidad suficiente para provocar la lesión, no deja de ser una opinión personal del perito que no tiene basamento fáctico ni criterio científico y que carece de relevancia para la causa” (SCJ sentencia Nº 218/2023).

Lo expuesto en los párrafos precedentes permite concluir que, aun cuando en la causa se probó la lesión del actor, no se acreditó el nexo causal entre el suceso del 21/10/2014 y las dolencias alegadas por el trabajador; en consecuencia, resulta arbitraria la atribución de responsabilidad al Estado cuando la prueba agregada a la causa resultó insuficiente.

Por lo expuesto, propongo admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, para revocar la sentencia de Cámara, admitir la apelación y dejar sin efecto el decisorio pronunciado por el juez unipersonal; en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por Carlos Omar Aldana."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Eugenia Nieva expone el análisis detallado y la propuesta; los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola adhieren al voto. El dispositivo final reproduce la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.

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