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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 20.140/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en expediente C-172.525/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “LÓPEZ, JORGE EZEQUIEL c/ GALENO ART

La aseguradora demandada impugnó la metodología de cálculo de las prestaciones y la actualización con RIPTE. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó las sentencias de alzada y de grado y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE conforme pautas del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21469/2025
Recurso de inconstitucionalidad Ripte Sumatoria lineal Ley 24.557 art. 12 inc. 2 Dnu 669/19 Resolucion ssn 1039/19 Resolucion ssn 332/23 Arbitrariedad Riesgos del trabajo Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en representación de GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

López, Jorge Ezequiel (trabajador) — expediente originario caratulado “LÓPEZ, JORGE EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A.”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre la metodología de liquidación de la indemnización y la forma de actualización/ajuste (aplicación del índice RIPTE y cálculo de intereses previsto en art. 12, inc. 2, Ley 24.557 y DNU 669/19; Resoluciones S.S.N. Nº 1039/19 y 332/23).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A.; se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (5/2/2025) y el fallo del Juez Unipersonal del Trabajo (30/9/2024); se devolvieron los autos al juzgado de origen para que se dicte nueva sentencia conforme las pautas del Alto Tribunal; se impusieron las costas de las instancias anteriores y de la instancia de la SCJ por el orden causado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y se diferirá su nueva regulación hasta contar con base económica cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado."

"Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025)."

"En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida."

"Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada. Asimismo, a los fines de la nueva determinación del crédito, deberá estarse a las pautas fijadas por este Tribunal en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), de modo que, si el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología allí establecida fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán aplicarse estos últimos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por el contrario, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo." (Dr. Otaola, en disidencia respecto de la imposición de costas)

Bloque dispositivo final (textual):

"1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en representación de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 5 de febrero del 2025, y consecuencia, el fallo del Juez Unipersonal del Trabajo de fecha 30 de septiembre del 2024. Vueltos los autos al juzgado de origen, deberá dictarse nueva sentencia conforme las pautas brindadas precedentemente.

2º) Imponer las costas de la instancia anterior por el orden causado (artículo 128, segundo párrafo de la Ley 6368), y revocar la regulación de honorarios realizada en instancia anteriores, la que deberá ser practicada cuando se determine el nuevo monto del crédito.

3º) Imponer las costas de esta instancia por el orden causado (artículo 128, segundo párrafo de la Ley 6368). Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto cuente con base económica cierta para estimarlos.

4º) Registrar y notificar por cédula."

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