RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. C-016.599/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) caratulado “DESPIDO: VILLARROEL, SIMÓN LABERTO C/ GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A
El trabajador promovió demanda por despido indirecto por falta de pago del salario de julio de 2013. La Sala IV Laboral revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por entender que la primera comunicación del trabajador constituyó declaración extintiva inmediata y que la mora no revestía la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto.
¿Quién es el actor?
Simón Alberto Villarroel.
¿A quién se demanda?
Gasoducto Atacama Argentina S.A. (representada en el recurso por ENEL Generación Chile S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción por despido indirecto por incumplimiento en el pago de haberes (salario de julio de 2013) y rubros indemnizatorios derivados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de fecha 22/08/2024 y se rechazó la demanda en todos sus términos, con costas al actor; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y se ordenó remitir la causa al a-quo para recalcularlos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Particular relevancia reviste, a los fines de las resultas del caso, el análisis del intercambio epistolar sostenido por las partes, y en especial, del TCL Nº 8518543 del 07/08/13 mediante el cual el trabajador denunció como injuriante la falta de depósito en forma habitual del salario del mes de julio del 2013, intimando a la empleadora por 48 horas a su pago bajo apercibimiento de considerarse injuriado y expresando que se consideraba despedido a partir de dicha fecha.
En efecto, no se advierte duda alguna sobre el tenor literal que pone de manifiesto la misiva, respecto a lo cual no cabe más que concluir que se trata de un acto jurídico del trabajador, quién se ha expresado en tiempo presente, lo que trasluce que ha querido establecer el acto del efectivo apercibimiento como contemporáneo a la fecha de la confección del texto y de la denuncia del hecho que considera injurioso, lo que en verdad, torna inoficiosa y sin virtualidad la segunda misiva enviada el 14/08/13, en la cual pretende considerarse despedido sin justa causa.
La comunicación inicial contiene una manifestación extintiva actual e inequívoca que produjo la ruptura del vínculo al momento de su recepción, circunstancia que torna jurídicamente inoperante el apercibimiento allí formulado. En efecto, la coexistencia en una misma pieza epistolar de una intimación sujeta a plazo y de una declaración de despido inmediato no configura una ambigüedad que habilite una reinterpretación posterior del acto, sino una defectuosa estructuración de la voluntad que, en presencia de una manifestación extintiva clara, debe resolverse otorgando prevalencia a esta última."
" La injuria denunciada, por su parte, no reviste la gravedad y magnitud que es dable exigir para ser considerada motivo suficiente y justificado para revestir una reacción proporcionada del trabajador que active el mecanismo rupturista con causa, máxime cuando fue el propio actor quien trajo a la causa pruebas que dan cuenta que no hubo retardos ni incumplimientos previos de la actora en el abono de salarios.
Entiendo que es arbitrario el razonamiento del a-quo en la valoración de la injuria invocada por el trabajador para justificar la situación de despido indirecto en la que se colocó. La causal de despido que esgrime el trabajador no tiene la virtualidad o suficiencia para justificar el comportamiento rupturista del mismo."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jorge Marcelo Arias en nombre y representación de ENEL GENERACION CHILE SA. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal del Trabajo en fecha 22 de agosto del 2024, para rechazar la demanda en todos sus términos, con costas al actor vencido. Atento a la solución propuesta, dejar sin efecto la regulación de honorarios profesionales de la instancia anterior, y ordenar la remisión de la causa al a-quo para que proceda a recalcularlos."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría compuesta por los Dres. Llamas (presidente) y Aguiar; el Dr. Otaola adhiere a la decisión con observaciones complementarias. No hubo disidencia que altere el dispositivo.
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