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Tribunal Superior

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.781/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- Vocalía 6) Recurso de Queja por Apelación denegada en VJ-11139/2024, Pr

La recurrente impugnó la denegatoria de recursos de casación e inconstitucionalidad en un expediente de protección de persona (Ley 26.485). La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no tiene carácter definitivo o equiparable ni provoca un gravamen de imposible o insuficiente reparación posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22398/2026
Queja Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Casacion Admisibilidad Sentencia definitiva Gravamen irreparable Ley 26.485 (proteccion de persona) Tutela judicial efectiva Sala iii camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Dra. Nivea del Valle Adera en representación del demandado C. M. J. R. (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (ad quem) que denegó la concesión de los recursos de inconstitucionalidad y casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la revocación de la denegatoria de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y casación por supuesta arbitrariedad y vulneración de garantías (derecho de defensa, debido proceso, juez competente, tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción recursiva extraordinaria).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de queja, confirmando que el ad quem obró ajustadamente al negar la concesión por inexistencia de sentencia definitiva o equiparable que provocara un gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (citas textuales del fallo):

"El recurso de queja en tratamiento se limita a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, permitiendo obtener del órgano competente para conocer en segunda o tercera instancia que, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, deje sin efecto la resolución denegatoria de un recurso de apelación -o en el caso de inconstitucionalidad y casación- ya interpuesto y disponga su tramitación (Cfr. Palacio, 'Derecho Procesal Civil', Tomo V, pág. 112, Abeledoperrot )."

"El art. 254 inc. 4 del C.P.C.C. establece que 'Contestado el traslado del recurso, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal deberá decidir sobre su concesión, la que será denegada si aquel hubiere sido deducido fuera de término o en contra de una sentencia que no fuere definitiva o equiparable a tal, o no se hubiere formulado la manifestación prevista en el inc. 1) precedente. Inclusive, si el incumplimiento de alguno de esos requisitos fuere evidente, el tribunal podrá desestimar el recurso sin sustanciarlo. Si se deniega la concesión deberá expedirse sobre la imposición de costas y regulación de honorarios'."

"Como sostiene el Procurador General Adjunto en su dictamen, le asiste razón a la alzada, por cuanto el pronunciamiento originario que se impugna dispone cuestiones procesales y cautelares previo a resolver el planteo de incompetencia, por lo que la resolución no pone fin al pleito o impide su continuación, ni tampoco del memorial de agravios se vislumbra la existencia de un gravamen irreparable."

Otras consideraciones: la Corte señaló que no cabe suplir la ausencia de sentencia definitiva con invocaciones genéricas de vulneración de garantías constitucionales ni con mera disconformidad con los argumentos del tribunal inferior; la recurrente no demostró que la negativa de acceso al trámite jerárquico obste a la adecuada defensa de sus intereses.

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Uriondo con adhesión de los Dres. Miranda y Otaola; el bloque dispositivo final corresponde al rechazo de la queja (unanimidad).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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