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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.931/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN C-190.880/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, PEDRO OCTAVIO C/ LA SEGUNDA ART S.A

La Segunda ART S.A. impugnó por inconstitucionalidad la aplicación del criterio de cálculo indemnizatorio y la comparación con el piso mínimo vigente. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó las sentencias de la Cámara y del Juzgado y declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368, regulando honorarios e intereses conforme doctrina de la Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22248/2026
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Indemnizacion art Ripte Piso minimo Confirmacion de sentencia Costas Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses banco nacion.

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Raúl Zurueta, en representación de LA SEGUNDA ART S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Parte actora originaria: Ruiz, Pedro Octavio (acción por enfermedad/accidente de trabajo); la impugnación se dirige contra la sentencia de Cámara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por presunta arbitrariedad de la sentencia que aplicó un método de cálculo indemnizatorio que comparó el resultado judicial con el piso mínimo vigente a la fecha de la sentencia; impugnación de la aplicación de precedentes (“Revollo”, “Rodríguez”) y de la metodología de liquidación de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por LA SEGUNDA ART S.A.; se confirmaron las sentencias de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (15/10/2025) y del Juzgado Unipersonal del Trabajo (11/10/2025). Se impusieron costas al recurrente, se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, disponiéndose que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros)."

"En efecto, la recurrente se limita a sostener que la solución adoptada resultaría lesiva de su derecho de propiedad, pero no desarrolla un razonamiento jurídico que permita demostrar, de modo concreto y fundado, la existencia de una violación constitucional en los términos que habilitan la revisión extraordinaria. Antes bien, su planteo se agota en afirmar que el cálculo efectuado resulta más gravoso que el que propone, lo cual, por sí solo, no configura un supuesto de arbitrariedad."

"Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Fernando Zurueta en representación de LA SEGUNDA ART S.A., en contra de la sentencia dictada el 15 de octubre del 2025 dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo."

Además, sobre la normativa arancelaria provincial y los intereses, el voto agrega:

"Así, entiendo que la aplicación del art. 64 de la ley 6368 ... comporta una mecánica disvaliosa. En mi opinión la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional ... Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dr. Llamas) con adhesión del Dr. Aguiar; Dr. Otaola adhiere a la decisión principal pero formula consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 64 y la forma de cómputo de intereses (no existe disidencia que modifique la decisión final).

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