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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-180.832/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Daños y perjuicios: Alurralde, Héctor Eduardo c/ Estado Provincial

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la omisión en su designación como Director de Primera Categoría y reclamó diferencias salariales, daño emergente, psicológico y moral. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por improcedente, sosteniendo que no existe arbitrariedad ni ausencia de fundamentación en la sentencia recurrida y que las cuestiones de hecho y prueba no son materia de este remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21795/2025
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Danos y perjuicios Estado provincial Designacion docente Diferencias salariales Arbitrariedad Valoracion de la prueba Costas Liquidacion e intereses

¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Alurralde.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (y codemandados Juan Carlos Sánchez y Blanca Benítez en autos originarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios por la omisión en la designación al cargo de Director de Primera Categoría (diferen­cias salariales desde 18/07/2016 hasta la toma de posesión; daño emergente; daño psicológico; daño moral), más actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo (3/06/2025) y su aclaratoria (18/06/2025). Impuso las costas al recurrente y difirió la regulación de honorarios. Votos unánimes (Llamas, Nieva y Otaola).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La simple lectura del escrito recursivo pone en evidencia que la aspiración del recurrente no es otra que obtener, en esta instancia, la revisión de cuestiones de hecho y de derecho común, así como de la valoración de la prueba efectuada por el a quo.

Por ello, no cabe otra solución que el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido en autos, toda vez que no es admisible que la instancia recursiva extraordinaria se convierta en una ordinaria ni que se sustituya a los jueces de la causa en la selección y valoración de las pruebas y en la apreciación de los hechos (CS, “Fallos”, 286:212; 286:291; 293:649; 294:17; 295:535, entre otros)."

"Asimismo, debo observar en relación al agravio referido a la determinación de la deuda y a la aplicación de los intereses respectivos conforme lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia en la sentencia registrada al L.A. 54, Nº 235, que al encontrarse pendiente de realización la planilla de liquidación ordenada y no haber brindado la parte recurrente pautas o fundamentos concretos que permitan apartarse del criterio adoptado sobre los mismos en dicho precedente, no encuentro sustento para su procedencia, por lo que debe desestimarse."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas expone el voto que fundamenta la decisión; los Dres. Nieva y Otaola adhieren. Bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso, imposición de costas y diferimiento de regulación de honorarios.

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