Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.187/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-200.402/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Arenas, Miguel Angel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos d
El recurrente impugnó la metodología de cálculo de los intereses del inciso 2º del art. 12 LRT y la presunta alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación. La Sala Laboral rechazó el recurso por mayoría, confirmó la liquidación apelada salvo en lo relativo a la forma de cálculo que debía ser por sumatoria lineal de variaciones del RIPTE y reguló honorarios; declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART SA (recurrente).
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Arenas / - expediente originario contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (materia: enfermedad/accidente de trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión sobre la metodología de cálculo de la actualización/intereses del Ingreso Base Mensual (IBM) y posible alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de seguro; impugnación de la aplicación del DNU 669/2019 y resoluciones 1039/2019 y 332/2023.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso interpuesto por la ART (con costas). Se regularon honorarios del apoderado por $665.418. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia. Voto en disidencia (Dr. Otaola) proponía hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de Cámara y devolver para recálculo según sumatoria lineal del RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a liquidar el crédito siguiendo lo que dispone la norma. A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación ... debe utilizarse este último. Ahora bien, en este caso, al calcular nuevamente el crédito y tomar el piso mínimo vigente en este momento, a la fecha de liquidación, obtenemos una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida, solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es, modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. NICOLAS DANIEL ARIAS CAU en nombre y representación de GALENO ART SA. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 03/04/25 para hacer lugar a la apelación formulada y para revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 29/02/24. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas precedentemente."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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