Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.866/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-218.278/2023 Enfermedad/accidente de trabajo: Soruco, Javier Antonio c/ Galeno Aseguradora de Riesgo
El actor (trabajador) demandó a Galeno ART SA por indemnización derivada de enfermedad/accidente de trabajo y cuestionó la forma de cálculo de intereses del art. 12 inc. 2 LRT. La Sala Laboral revocó la liquidación anterior y ordenó nueva determinación del monto del crédito aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE conforme a las resoluciones reglamentarias.
¿Quién es el actor?
Javier Antonio Soruco (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (Galeno ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en particular la metodología de cálculo de los intereses/actualización previstos en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (LRT) y el monto del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso interpuesto por la ART y, haciendo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia del juez unipersonal en lo que al monto se refiere; se ordenó que vuelva a determinarse el crédito aplicando la metodología que dispone la normativa reglamentaria (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Se impusieron las costas por el orden causado y se revocó y diferió la regulación de honorarios hasta la nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización).
En este sentido también se han expedido otros tribunales.
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Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a liquidar el crédito siguiendo lo que dispone la norma.
A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa “Encinas”, por mayoría; 2906-2025, causa “Rodríguez”; entre otras), debe utilizarse este último.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola adhiere a los fundamentos sobre la sumatoria lineal y la solución principal, pero expresó una diferencia respecto de la imposición de las costas: "Por el contrario, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo. Tal es mi voto." (voto separado en cuanto a costas).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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