Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.833/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-174.871/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Segundo, Cristian Antonio c/ Galeno Aseguradora de Ries
El actor (Galeno ART S.A. mediante apoderado) impugnó el modo de cálculo de los intereses del artículo 12, inciso 2, de la LRT aplicando DNU 669/2019 y resoluciones reglamentarias. La Sala Laboral admitió el recurso y revocó la sentencia en lo relativo al monto, ordenando nueva determinación del crédito aplicando la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿A quién se demanda?
Cristian Antonio Segundo (actor originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Discusión sobre el cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, en particular la metodología de cálculo de los intereses previstos en el art. 12, inciso 2, de la Ley 24.557 (modificada por Ley 27.348 y DNU 669/2019) y las resoluciones reglamentarias 1039/2019 y 332/2023; petición de revocar la liquidación practicada en grado.
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso interpuesto por la ART y se hace lugar al recurso de apelación para revocar la sentencia del juez unipersonal en lo que atañe al monto; se ordena que se vuelva a determinar el crédito conforme a lo establecido en la sentencia (aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Se impusieron las costas por el orden causado y se revocó/ difirió la regulación de honorarios hasta la nueva liquidación. Registrado el 30-06-2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa “Revollo”). Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a liquidar el crédito siguiendo lo que dispone la norma."
(Voto de Presidencia y adhesión del Dr. Llamas; el Dr. Otaola adhiere en lo sustancial y agrega consideraciones sobre la comparación con los pisos mínimos vigentes y que sólo corresponde recalcular la forma de cálculo de los intereses.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.