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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en expte. B-247.273/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Laboral por cobro de diferencias de haberes y otros rubros: Cruz, José Leoncio c/ Ingeniería de industrias SRL

El actor reclamó diferencias de haberes e indemnizaciones por despido y otros rubros contra Ingeniería de Industrias SRL. La Suprema Corte revocó el monto de la condena y ordenó recalcular el crédito conforme al art. 55 de la ley 27802, por aplicación de la normativa sobre actualización e intereses surgida con esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21730/2025
Recurso de casacion Actualizacion de creditos Ley 27802 Art. 55 Ipc Intereses moratorios Indemnizacion por despido Recalculo de condena Costas Difiere honorarios

¿Quién es el actor?

Cruz, José Leoncio (representado por Dr. Miguel Ángel Imperiale).

¿A quién se demanda?

Ingeniería de Industrias SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias de haberes y otros rubros derivados de la relación laboral: indemnización por antigüedad, falta de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias por horas extraordinarias no prescriptas, y multa del art. 2 de la ley 25323.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el monto del crédito fijado por la sentencia de origen y se ordenó que se proceda a determinarlo nuevamente conforme al art. 55 de la ley 27802; se impusieron las costas de esta instancia por orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la cuestión ha perdido actualidad, devino abstracta, porque operó un cambio legislativo con la reciente sanción de la ley 27802."

"Concretamente sobre la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, el art. 54 de esa ley, que sustituye el art. 276 de la LCT, dispone que serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

A su vez, el art. 55 dispone que en los juicios en trámite, incluidos aquellos con recursos pendientes de resolución, los créditos serán actualizados aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines (inciso a); que en ningún caso el resultado podrá ser superior al importe que resulte de adicionar al capital histórico la actualización mediante IPC con más intereses del 3% anual (inciso b); y que el resultado tampoco podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b (inciso c)."

"Entiendo que con esta modificación legislativa la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización es una cuestión que carece de trascendencia en la presente causa, y por lo tanto resulta inoficioso que nos pronunciemos al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola adhieren; decisión por unanimidad de la Sala Laboral.

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