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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-282.350/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Medida Autosatisfactiva: Blanco, Adrián Nicolas c/ Estado Provincial-Instituto de Seguros de Jujuy

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la medida autosatisfactiva que ordenó cobertura integral de terapias para un niño con discapacidad y transporte hacia el centro Desafíos. La Sala III admitió parcialmente el recurso: confirmó la cobertura de las prestaciones en Desafíos pero revocó la orden de provisión del transporte; además declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22121/2025
Recurso de inconstitucionalidad Medida autosatisfactiva Discapacidad Cobertura integral Transporte Instituto de seguros de jujuy Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Costas Proteccion del menor

¿Quién es el actor?

Dra. Rocío Araceli Mogro en representación del Estado Provincial (Instituto de Seguros de Jujuy) — recurrente en inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Adrián Nicolás Blanco, por sí y en representación de su hijo menor N.L.F.B. (parte actora originaria que obtuvo la medida autosatisfactiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la sentencia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva ordenando al Instituto de Seguros de Jujuy la cobertura del 100% de prestaciones requeridas en el Centro Desafíos y el transporte diario del menor desde San Pedro a San Salvador de Jujuy y viceversa; se cuestiona asimismo la improcedencia de la vía autosatisfactiva y la extensión de cobertura fuera de la red convenida.

¿Qué se resolvió?

La Sala III admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad: confirmó la obligación del Instituto de Seguros de Jujuy de cubrir las prestaciones indicadas en el Centro Desafíos (a valores nacionales) pero revocó la condena relativa a la cobertura del transporte del menor entre San Pedro y San Salvador de Jujuy; impuso las costas al Estado Provincial; declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368; y reguló los honorarios del letrado en $665.418 (con intereses moratorios a la tasa activa del BNA y más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En estas condiciones, considerando la naturaleza del derecho comprometido y la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentra el menor, por su condición de persona con discapacidad y por ende la necesidad de ampliar las prestaciones, se advierte la existencia de una urgencia que justifica la intervención judicial. En consecuencia, la vía intentada resulta procedente, y por ello no es atendible el agravio del recurrente relativo a la improcedencia de la medida autosatisfactiva.”

“En lo que respecta a la cobertura del transporte desde la ciudad de San Pedro de Jujuy hacia la capital de la provincia y viceversa, el agravio formulado por el Estado Provincial resulta atendible, toda vez que la parte actora no acreditó mínimamente la imposibilidad de utilizar el transporte público. Asimismo, cabe señalar que el menor cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), instrumento que le permite acceder al traslado gratuito en los servicios de transporte de corta y media distancia, derecho que está contemplado en la Ley Nacional Nº 22.431 ... y en el ámbito provincial, está previsto en las Leyes Nº 4398 ... y Nº 4175 ...”

“Respecto de los honorarios profesionales de esta instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 17 de la ley de aranceles, en cuanto dispone que: ‘en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley’, conforme lo expresé en sentencia número 2872/2025, aplicable en este caso... En cuanto a los intereses aplicables corresponde también en este caso, declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 ... y disponer que, en caso de mora dichos montos devengarán intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago; con más el Impuesto al Valor Agregado, de corresponder.”

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los vocales (Nieva, De la Colina y Otaola) coincidieron en la solución de admisión parcial; hubo discrepancia sólo respecto del monto exacto de los honorarios en el voto de De la Colina (que proponía $665.418) frente a la estimación inicial de la preopinante (que fijó $332.709 para el 50% del mínimo), pero la solución del tribunal fijó $665.418 tal como consta en el dispositivo.

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