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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.060/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-222.756/2023 Enfermedad/accidente de trabajo: Condorí, Elbio David Saul c/ PREVENCION ART SA

La aseguradora Prevención ART SA impugnó la metodología de cálculo de la indemnización por accidente/enfermedad laboral. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso por mera disconformidad con la Alzada y confirmó que la liquidación fue comparada con el piso mínimo vigente; además declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y ordenó intereses activos sobre los honorarios regulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21814/2025
Recurso de inconstitucionalidad Calculo ripte Intereses lrt art.12.2 Pisos minimos srt Honorarios $665.418 Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Costas Sala laboral Sumatoria lineal vs coeficiente Disidencia

¿Quién es el actor?

Elbio David Saúl Condorí (actor demandante en la causa de primera instancia; representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA (aseguradora demandada; recurrente representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la metodología de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo — en particular la forma de cálculo de los intereses del inciso 2 del artículo 12 de la LRT y la comparación con los pisos mínimos fijados por resolución (RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención ART SA; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios profesionales en $665.418 para cada uno de los Dres. Meyer e Issolio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del recurso advierto que solo revela mera disconformidad con la decisión, ya que el recurrente reitera el agravio esgrimido en la instancia anterior sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindan al tratarlos, y desestimarlos, en la sentencia de la Alzada.

En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa, y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580, entre otros).

A lo que cabe agregar que el agravio resulta manifiestamente inatendible -por inexistente-, desde que en la causa “Revollo” (sent. 2755-2025), citada por la Alzada, se sostuvo precisamente que el modo de cálculo de los intereses previstos en el art. 12.2 de la LRT debe efectuarse mediante la suma lineal. En igual sentido, en la causa “Rodríguez” (sent. 2906-2025), también invocada por el tribunal revisor, se estableció que el resultado obtenido debe ser contrastado con el piso mínimo fijado por la resolución vigente a la fecha de la liquidación.

Este último extremo fue debidamente cumplido, toda vez que la liquidación fue comparada con el mínimo normativo vigente.

En consecuencia, el agravio carece de sustento fáctico y jurídico, configurándose como una mera disconformidad subjetiva con el resultado alcanzado, insuficiente para conmover lo decidido.

Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."

Además, respecto de los honorarios y su interés:

"Los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Ariel Meyer y Silvio Sabino Issolio se regulan en la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho ($665.418) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368...

En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de la Cámara y la de primera instancia y ordenar nuevo cálculo de intereses aplicando la sumatoria lineal del RIPTE (remitiendo los autos para nueva liquidación). Su voto contiene, entre otros pasajes:

"advierto que le asiste razón al quejoso porque el cálculo de los intereses dispuestos en el inciso 2 del artículo 12 debe determinarse efectuando una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... En el caso bajo estudio ... se realizó aplicando un coeficiente ... metodología que considero incorrecta ... corresponde realizar un nuevo cálculo de los mismos conforme los parámetros señalados.

... Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad ... revocar la sentencia ... y remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas."

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