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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 174.957/2021 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9): Erazo José Héctor c/ ASOCIART ART S.A

El recurrente (Asociart ART S.A.) cuestionó el modo de cálculo del IBM e intereses (aplicación del DNU 669/2019 y uso de coeficiente vs sumatoria del RIPTE). La Sala Laboral rechazó el recurso, ordenó recalcular intereses según la sumatoria lineal del RIPTE pero confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y reguló honorarios, declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para aplicar intereses a los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20440/2024
Recurso de inconstitucionalidad Ibm Ripte Sumatoria lineal Coeficiente Dnu 669/2019 Resolucion 332/2023 Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Pisos minimos.

¿Quién es el actor?

Dr. Alfonso Andrés Zamar en representación de ASOCIART ART S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Erazo José Héctor (actor originario) — sentencia previa del Tribunal del Trabajo - Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación de condena por accidente de trabajo y el método aplicado para la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) e intereses (aplicación del DNU 669/2019, Resol. 1039/2019 y 332/2023; uso de coeficiente frente a la sumatoria lineal del RIPTE). Además impugnación a intereses aplicados y a la metodología de cálculo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora; se dejó sin efecto la liquidación practicada en cuanto el cálculo de intereses del art. 12 inc. 2 LRT (por haberse aplicado un coeficiente), disponiéndose que debe recalcularse la actualización mediante la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE; sin embargo, dado el riesgo de reformatio in peius respecto del recurrente, la decisión de fondo de la sentencia de grado se confirma en sus términos. Se regularon honorarios del apoderado en $665.418 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para que esos honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales... El STJ de Río Negro, luego de realizar 'un análisis global de todo el plexo normativo, acorde con el propósito de su promulgación' consideró que la actualización (art. 12 inc. 2 LRT) se realiza a través de la sumatoria de las variaciones del RIPTE... y no a una tasa de variación acumulable (causa ‘Leiva’, 30/8/2023)."

"En este caso -como ya señalé- en la sentencia de grado, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa ‘Revollo’). Por lo tanto, es claro que dicha liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito siguiendo lo que dispone la norma."

"A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa 'Encinas', por mayoría; 2906-2025, causa 'Rodríguez'; entre otras), debe utilizarse este último."

"Los honorarios profesionales del Dr. Alfonso Andrés Zamar se regulan en la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho ($665.418) conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368... En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar (voto mayoritario) y el Dr. Llamas adhieren al rechazo del recurso con las consecuencias señaladas. El Dr. Otaola, en su voto, estuvo en disidencia respecto del resultado final: consideró que correspondía hacer lugar al recurso, revocar la sentencia del Tribunal del Trabajo y ordenar el nuevo cálculo remitiendo los autos al juzgado de origen; su voto propone imponer costas a la aseguradora y diferir la regulación de honorarios. Pese a ese voto, predominó la mayoría que rechazó el recurso.

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