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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.164/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en A-052.274/2012, División de condominio: Ucedo, Isabel Toribia y Ucedo, An

Los recurrentes impugnaron por inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de división de condominio. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de agravios concretos y confirmó la decisión apelada, imponiendo costas a los recurrentes y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22368/2026
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Recurso de inconstitucionalidad Congruencia Derecho de defensa Division de condominio Costas Honorarios Camara de apelaciones Suprema corte de jujuy

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Enrique Giusti, en representación de Isabel Toribia Ucedo y Aníbal Félix Ucedo (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sr. Darío Abdón Ucero (parte contraria en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucionalidad la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (5/2/2026) que hizo lugar al recurso de apelación de Darío Abdón Ucero y declaró la caducidad de la instancia en la causa de división de condominio (expte. A-052.274/2012).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a los recurrentes vencidos y diferió la regulación de honorarios profesionales para la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados en la sentencia objeto de impugnación. Se limita a sostener dogmáticamente que el ad quem violó el principio de congruencia al haber determinado la fecha de caducidad por un periodo no solicitado por la parte demandada y que no fue materia de debate en la instancia anterior.

El recurrente no se hace cargo de cada uno de los fundamentos dados por el ad quem, ni de las razones o circunstancias detalladas por los sentenciantes sobre las que basaron sus conclusiones.

Efectivamente, la sentencia apelada tiene fundamentos que no han sido impugnados y que bastan para sustentarla, por lo que el recurso extraordinario basado en otro orden de agravios es improcedente (Fallos: 250:352; 260:107; 265:217, entre otros). Para su procedencia no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso, mediante una prolija crítica, de todos y cada uno de los argumentos en que se apoya (Fallos: 344:244 y 344:2023)."

"El ad quem hizo lugar al recurso de apelación y declaró la caducidad de instancia declarando que operó de pleno derecho el 1/10/2018. Para ello, con anterioridad hizo referencia que en tres oportunidades la causa había caducado... Y si bien la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso declarando caduca la instancia por la inactividad procesal por un periodo distinto al denunciado por los demandados, el recurrente nada dijo respecto de los argumentos dados por el ad quem relativos al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la caducidad de la instancia (inactividad y plazo) por el último período alegado, es decir desde el 8/08/22 al 3/02/25, que sí fue materia de debate en las instancias anteriores."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"Resuelve:

I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Juan Enrique Giusti, en nombre y representación de Isabel Toribia Ucedo y Aníbal Félix Ucedo, en contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia el 5 de febrero de 2026.

II. Imponer las costas a los recurrentes vencidos.

III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base para ello y sean determinados en la instancia de grado.

IV. Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime; el Dr. Uriondo expuso fundamentos y los Dres. Miranda y Otaola adhieren. No se consignan votos en disidencia.

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