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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. 21.645/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-175.293/2021. Acción emergente de la ley del consumidor: Martinengo, Franco c/ Mormina, Adrián Horacio

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor por reintegro de sumas y reparación de obra de construcción. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de Cámara que cuantificó la restitución y daños, por no advertir arbitrariedad ni vicios en la valoración probatoria ni en la aplicación de índices de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22269/2026
Accion emergente consumidor Reintegro Danos patrimoniales Dano moral Arbitrariedad Pericia tecnica Indice cac Pagare $265.000 Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Franco Martinengo (actor).

¿A quién se demanda?

Adrián Horacio Mormina y otros (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley del consumidor para obtener el reintegro de sumas abonadas y reparación/indemnización por defectos y abandono en la construcción de una pileta; inclusión de un pagaré por $265.000; interés y actualización de la deuda.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de los demandados; confirmó la sentencia de la Sala I (función de apelación) de fecha 05/12/2025; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios ($770.588 y $539.411).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como lo dije en otras oportunidades, el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. La disconformidad manifestada por el recurrente es insuficiente para fundar la causal de arbitrariedad invocada.

Esta Suprema Corte de Justicia, reiteradamente ha sostenido que 'no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa', agregando que 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial'..."

"Fallar de otra manera impediría dejar indemne el patrimonio de los actores, al resultar el monto insuficiente para cumplir con el objetivo del resarcimiento civil de reparar integralmente el daño. Más aún en el contexto económico de los últimos años, que es de público conocimiento, que afectó considerablemente a la suba de precios, especialmente en el rubro de la construcción..."

"Estimo que el supuesto de excepción contemplado, no se produce en autos, toda vez que el Tribunal tomó lo informado por la experta designada en autos, cuyo informe pericial no fue observado por las partes, quien determinó que la pileta no estaba terminada, no contaba con la aprobación del proyecto por parte de la Municipalidad, no puede determinarse el presupuesto porque el mismo no se presentó; además la pileta tiene varios errores en la construcción (instalación eléctrica, instalación sanitaria). Asimismo, del dictamen surge que es una obra poco prolija, sin la terminación correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto propuesto por el Dr. Uriondo fue acompañado por los Dres. Miranda y Otaola (adhieren), formando mayoría unánime en el bloque dispositivo final que confirma la sentencia apelada.

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