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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.579/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-210.193/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Luna Ramón Alberto c/ Galeno ART SA

La aseguradora demandada impugnó el cálculo indemnizatorio por incapacidad y la metodología de actualización con RIPTE en causa por accidente/enfermedad de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó revocar únicamente el monto indemnizatorio para que se recalculen los intereses mediante la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21604/2025
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Ripte Art. 12 lrt Sumatoria lineal de tasas Intereses compensatorios Revocacion parcial Liquidacion indemnizatoria Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Luna Ramón Alberto (trabajador / actor).

¿A quién se demanda?

Galeno SA ART (aseguradora de riesgos del trabajo), representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad/accidente de trabajo; impugnación del grado de incapacidad y del cálculo indemnizatorio (actualización/intereses con RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la aseguradora y al recurso de inconstitucionalidad únicamente respecto del cálculo indemnizatorio; se revocó la sentencia de la Cámara sólo en cuanto al monto indemnizatorio y se ordenó que vuelva a determinarse conforme a la metodología de la Corte (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Se revocó además la regulación de honorarios practicada en instancias anteriores; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base para estimarlos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la liquidación practicada por la Cámara de Apelaciones que al calcular el ingreso base mensual, los ingresos mensuales del trabajador anteriores a la primera manifestación invalidante fueron ajustados con RIPTE, de conformidad con lo que establece el art. 12 inciso 1 de la ley 24557 (modif. por ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias). Para calcular los intereses del ingreso base mensual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia de cámara, conforme art. 12 inciso 2 de la ley 24557, se aplicó un coeficiente que obtuvo dividiendo el índice RIPTE publicado a la fecha de la referida sentencia por el índice correspondiente a la fecha de la PMI, metodología que cabe advertir también utilizó el juez de primera instancia, la que es incorrecta."

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)".

"A mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del demandado solo en lo referente al cálculo de los intereses y, en consecuencia, revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones únicamente respecto al monto indemnizatorio y disponer que vuelva a determinarlo con arreglo a lo establecido en la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas adhiere al voto de Presidencia. El Dr. Otaola comparte la solución principal sobre la sumatoria lineal del RIPTE pero expresó criterio distinto respecto de la imposición de costas, proponiendo imponer las costas a la aseguradora por principio protector del trabajador (opinión que quedó en minoría).

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