RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 19.597/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en expediente C-126.471/2018 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “ARAMAYO, HELIDO AVELINO c/ GALENO ART
La aseguradora Galeno ART interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del DNU 669/19 y la metodología de cálculo de indemnizaciones por enfermedad profesional. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente, revocó las sentencias recurridas por haberse apartado del régimen normativo (Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023) y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.
¿A quién se demanda?
Helido Avelino Aramayo (trabajador), actor originario de la demanda por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del DNU 669/19 y la metodología empleada en la liquidación indemnizatoria (cálculo de intereses/actualización mediante RIPTE y forma de agregación: coeficiente vs. sumatoria lineal), y se alega vulneración del derecho de defensa, debido proceso y de la propiedad por retroactividad y ruptura de la ecuación económico‑contractual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; se revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (15/10/2024) y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (10/04/2024). Se dejó sin efecto la liquidación practicada por haberse apartado del régimen aplicable y se ordenó que, al devolver los autos, se dicte nueva sentencia conforme a las pautas fijadas (en especial, cálculo por sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y atención a la doctrina y precedentes citados). Se impusieron las costas por el orden causado y se revocó la regulación de honorarios hasta nueva determinación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el caso de autos, en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad y a la alegada inaplicabilidad del DNU Nº 669/2019, el agravio no puede prosperar.
Este Cuerpo ya ha tenido oportunidad de expedirse de manera reiterada respecto de la cuestión, estableciendo que el régimen introducido por el DNU 669/19 resulta aplicable a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, esto es, al 15 de febrero de 2017.
...
En el caso, la primera manifestación invalidante fue fijada en el mes de noviembre de 2018, es decir, con posterioridad a la sanción de la Ley 27.348, por lo que corresponde la aplicación del régimen previsto por el Decreto 669/19, el índice RIPTE y la metodología allí establecida, tal como lo decidiera el tribunal de alzada."
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado.
Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025).
En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida.
Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada."
"Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. César Antonio Singh en representación de GALENO ART S.A.
En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 15 de octubre del 2024, y consecuencia, el fallo del Juez Unipersonal del Trabajo de fecha 10 de abril del año 2024. Devueltos los autos al juzgado de origen, deberá dictarse nueva sentencia conforme las pautas establecidas en la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico Francisco Otaola adhirió a los fundamentos principales sobre la sumatoria lineal del RIPTE y las pautas de nueva liquidación, pero expresó un criterio distinto respecto de las costas:
"Por el contrario, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo.
Tal es mi voto."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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