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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 20.717/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en expediente C-237.974/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “CUELLO, RUBÉN WALTER C/ GALENO ART S

Galeno ART impugnó la metodología de liquidación de una condena por enfermedad/accidente de trabajo, cuestionando el cálculo de intereses conforme al artículo 12, inc. 2, LRT y las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y 332/23. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y del juez de grado y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y las pautas fijadas en precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21606/2025
Riesgos del trabajo Lrt art.12 inc.2 Ripte Sumatoria lineal Resolucion ssn 1039/19 Resolucion ssn 332/23 Arbitrariedad Nueva liquidacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en representación de GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Rubén Walter Cuello (trabajador), expediente caratulado “CUELLO, RUBÉN WALTER C/ GALENO ART S.A.”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la metodología utilizada para calcular la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, especialmente la forma de actualización/interés prevista en el artículo 12, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones Reglamentarias (DNU 669/19, Res. SSN Nº 1039/19 y su modificatoria Res. SSN Nº 332/23); solicitud de nueva liquidación conforme a la normativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora; se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 25/03/2025 y, en consecuencia, el fallo del Juez Unipersonal del Trabajo de fecha 26/12/2024; se devolvieron los autos al juzgado de origen para que dicte nueva sentencia conforme las pautas brindadas (aplicación de la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y reglas fijadas en precedentes como “Revollo” y “Rodríguez”). Se impusieron las costas de las instancias anteriores y de esta instancia por el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, difiriéndose su nueva regulación hasta la determinación definitiva del monto del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado."

"Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025). En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada."

"Asimismo, a los fines de la nueva determinación del crédito, deberá estarse a las pautas fijadas por este Tribunal en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), de modo que, si el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología allí establecida fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán aplicarse estos últimos."

Párrafo que recoge el agravio de la recurrente sobre montos (cita de la parte introductoria del recurso):

"Afirma que este apartamiento normativo derivó en un resultado de condena muy superior al que legalmente corresponde, elevando el monto de $17.948.995,97 (según su cálculo ajustado a derecho) a la suma de $24.332.128,03 fijada en el fallo, lo cual califica de arbitrario y carente de sustento legal."

Sobre costas y honorarios (fundamento adoptado por la mayoría):

"Las costas de las instancias anteriores se imponen por el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida y a que ambas partes litigaron con derecho y buena fe, sin que la solución adoptada comprometa la integridad del crédito reconocido al trabajador (art. 128, segundo párrafo, de la Ley Nº 6368). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en las instancias anteriores, las que deberán adecuarse una vez determinado el monto definitivo del crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por el contrario, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo." (Dr. Otaola, adhesión a la solución de fondo; discrepancia en la imposición de costas).

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