JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 19.718/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en expediente C-157.796/2020 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “CARDENAS, SERGIO ALEJANDRO C/ PREVENC

La aseguradora Prevención A.R.T. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la metodología de cálculo de la indemnización por accidente/enfermedad de trabajo (síndrome túnel carpiano) y la liquidación practicada. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la imposición de costas al recurrente, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 aplicando intereses conforme tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21403/2025
Recurso de inconstitucionalidad Riesgos del trabajo (art) Indemnizacion Ripte Dnu 669/19 / resolucion s.s.n. 332/23 Piso minimo (resolucion s.r.t. n? 15/2026) Honorarios ($665.418) Art. 64 ley 6368 (inconstitucionalidad) Intereses (tasa activa bna) Costas

¿Quién es el actor?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sergio Alejandro Cárdenas (trabajador) — asunto originario: Cárdenas c/ Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la condena indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo (síndrome túnel carpiano) y la metodología de cálculo aplicada; en el recurso se cuestiona la forma de actualización (sumatoria lineal del RIPTE vs. coeficiente) y el monto final (9.038.525,95 según la sentencia impugnada).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al recurrente; regular honorarios en $665.418 para cada letrado; declarar inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Silvio Sabino Issolio, en representación de la empresa Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

En cuanto a las costas procesales, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.).

Con relación a los honorarios profesionales, y atendiendo a la naturaleza, complejidad, mérito y alcance de la labor desarrollada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 20, 54 y concordantes de la Ley Nº 6368, y teniendo en cuenta la base regulatoria actualizada, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Silvio Sabino Issolio y Daniel Alejandro Fin en el mínimo legal previsto por la normativa arancelaria vigente, los que se fijan en la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho ($665.418) para cada uno."

"Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que -tal como lo sostuve en las Sentencias Nros. 2873/2025 y 2872/2025- los entonces integrantes de la Sala Laboral de esta Suprema Corte ya se expidieron acerca de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368. A los fundamentos y a la solución allí adoptada adherí en aquellas oportunidades y los ratifico en la presente, por lo que, en honor a la brevedad, me remito a las consideraciones vertidas en dichos precedentes -así como a las que allí expuse-, las que doy aquí por íntegramente reproducidas.

En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. SILVIO SABINO ISSOLIO en nombre y representación de PREVENCION ART SA. por los motivos brindados precedentemente. En su mérito, revocar la sentencia dictada por Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 04/11/2024, y por ende, hacer lugar a la apelación esgrimida y revocar también el fallo dictado por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 29/07/2024, como así también las regulaciones de honorarios practicadas en dichas sentencias. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se calcule nuevo monto de condena acorde a lo resuelto en la presente y se regulen nuevamente los estipendios generados en ambas instancias conforme dicho monto."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.