RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20.195/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN C-166.191/2020 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMERO, MAGDALENA VIVIANA c/ ESTADO PROVINCIAL del cua
La representación del Estado provincial impugnó la metodología de cálculo indemnizatorio por enfermedad profesional (COVID-19) y la aplicación del índice RIPTE. La Sala Laboral de la Suprema Corte admitió el recurso, revocó las sentencias de primera y segunda instancia y ordenó una nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE conforme a la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019 y 332/2023.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariela Lorena Quiñonez, en representación del Estado Provincial (recurrente ante la SCJ).
¿A quién se demanda?
Sra. Magdalena Viviana Romero (actor original: heredera/parte que reclamó la indemnización por fallecimiento del trabajador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la metodología de cálculo de la indemnización por enfermedad profesional (fallecimiento por COVID-19) y cuestionamiento del uso del índice RIPTE aplicado mediante coeficiente en la liquidación; se alega arbitrariedad y vulneración del derecho de propiedad por incremento desproporcionado del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Admitir el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la representación del Estado Provincial; revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (10/02/2025) y la resolución del Juzgado de Primera Instancia (08/10/2024); devolver los autos para que se dicte nueva sentencia ajustada a las pautas fijadas por la Suprema Corte. Se impusieron costas por el orden causado y se dispuso dejar sin efecto las regulaciones de honorarios previas, diferir la nueva regulación hasta que exista base económica cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado."
"Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025)."
"En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida."
"Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada. Asimismo, a los fines de la nueva determinación del crédito, deberá estarse a las pautas fijadas por este Tribunal en la causa 'Rodríguez' (Sent. N.º 2906/2025), de modo que, si el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología allí establecida fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán aplicarse estos últimos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas (presidencia) redacta el voto principal que fundamenta la admisión y revocación por arbitrariedad en la aplicación del índice RIPTE. El Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhiere al voto del Dr. Llamas. El Dr. Federico Otaola adhiere a los fundamentos y solución principales (sumatoria lineal del RIPTE), agrega criterios sobre la comparación con los pisos mínimos actualizados con RIPTE y discrepa en cuanto a la imposición de costas: propuso imponer costas a la aseguradora demandada por el principio protector del trabajador.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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