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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.790/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-222.191/2023: Enfermedad/Accidente de trabajo: SEGOVIA VICTOR HUGO c/ GALENO ART SA

La recurrente impugnó la aplicación del DNU 669/19 y la metodología de actualización del IBM en una demanda por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de primera instancia por arbitrariedad y ordenó recalcular el monto del crédito y los honorarios conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y a las pautas fijadas por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21668/2025
Trabajo Enfermedad/accidente de trabajo Dnu 669/19 Ripte Sumatoria de variaciones Arbitrariedad Liquidacion de ibm Honorarios Costas Recalculo

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, en representación de la empresa Galeno ART S.A.

¿A quién se demanda?

Sr. Víctor Hugo Segovia (actor originario en el proceso laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por parte de la aseguradora sobre la liquidación indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo, cuestionando la aplicabilidad temporal del DNU 669/19, la metodología de actualización (uso de coeficiente en lugar de sumatoria de variaciones del RIPTE), y la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación; se reserva caso federal.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia del juez unipersonal y ordenar que vuelva a determinarse el monto del crédito y la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto en los considerandos; imponer costas de apelación y de esta instancia por su orden; diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que en la liquidación practicada, una vez determinado el IBM, la actualización del mismo desde la PMI hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (art. 12 inc. 2 de la Ley Nº 24.557), se realizó aplicando un coeficiente que se obtuvo dividiendo el índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia por el índice correspondiente a la fecha de la PMI, metodología que es incorrecta conforme a las normas que regulan la cuestión."

"El artículo 2 de la Resolución 332/23 dispone 'Establézcase que a efectos del cálculo del interés previsto en los artículos 12, inciso 2 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias; y 1º de la presente Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicará la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) - no decreciente, considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE, correspondiente a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'."

"Del contexto normativo se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, se debe realizar mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme procedió el a quo al dictar sentencia."

"En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (por habilitación) y Aguiar adhirieron al voto principal que admite el recurso y ordena la nueva liquidación. El Dr. Otaola adhiere a los fundamentos y solución sobre la aplicación retroactiva del DNU 669/19 y la forma de cálculo (sumatoria del RIPTE), pero discrepa respecto de la imposición de las costas: propuso imponer las costas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización.

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