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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº 21.661/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en B-274.196/2012: “Despido demanda laboral: Spolita Héctor Luis c/ Banco Macro SA

El actor promovió demanda por despido contra Banco Macro S.A. por pérdida de confianza y nulidad de actuaciones administrativas. La Sala Laboral rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y confirmó la valoración probatoria que justificó el despido, regulando honorarios por $665.418 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22019/2025
Despido Perdida de confianza Actuaciones administrativas internas Acta notarial Prueba Arbitrariedad Honorarios $665.418 Tasa activa Costas Recurso de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Spolita Héctor Luis (representado por el Dr. Marcelo Ramón Fernández).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (representado por el Dr. Arturo Pfister Puch).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido (despido por pérdida de confianza) y nulidad de actuaciones administrativas / impugnación de la investigación interna y del acta notarial de comunicación del distracto; además cuestionamiento por la demora de la jueza de grado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor (confirma lo decidido por la Cámara de Apelaciones y la jueza de grado); imponer costas al vencido; y regular honorarios profesionales en $665.418 para cada uno de los Dres. Marcelo R. Fernández y Arturo Pfister Puch, con intereses a la tasa activa desde la fecha de la presente y con IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como ya lo hemos dicho, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso.

Por otra parte, el tribunal de grado analizó detalladamente la prueba y en base a ello rechazó la demanda, mientras que la Cámara rechazó la apelación brindando fundamentos suficientes y razonables que no han sido debidamente rebatidos por el recurrente en esta instancia.

En relación a ello cabe señalar que si la sentencia ya fue revisada en segunda instancia, nuestra actuación se encuentra reservada solo para el caso que se demuestre la efectiva ocurrencia del vicio de arbitrariedad en la sentencia que por esta vía se impugna, lo que no ocurre en el presente en tanto los argumentos del recurrente resultan una reiteración de los ya manifestados ante la alzada, por lo que solo revelan mera disconformidad con el criterio sostenido por el juzgador."

"Respecto de la 'nulidad del sumario administrativo', cabe referir en primer término que se trató de 'actuaciones administrativas internas', no de un sumario administrativo.

No es posible soslayar que la obligatoriedad del sumario administrativo previo es privativa de los dependientes de la administración pública y entes en cuyos reglamentos se encuentra establecida su obligatoriedad, que no es el caso de un trabajador bancario.

Cabe poner de resalto que solicita la nulidad de las actuaciones investigativas, pero no menciona ni en la demanda, ni en los sucesivos escritos recursivos, en qué consiste el vicio de que adolecerían."

"Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo Ramón Fernandez y Arturo Pfister Puch en la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho ($665.418) para cada uno de ellos conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior, teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola adhieren al mismo sentido; no se registran disidencias.

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