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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.588/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-150.739/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Aguilar Adolfo Damián c/ Galeno ART SA Aseguradora de

La aseguradora Galeno ART SA impugnó la aplicación del índice RIPTE y el modo de cálculo del IBM en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que, tras la reforma (ley 27348 y decreto 669/2019), el IBM se calcula con actualización por RIPTE y debe compararse con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21874/2025
Costas Indemnizacion Inconstitucionalidad Actualizacion Art Piso minimo Ripte Ibm Ley 27348 Decreto 669/2019

¿Quién es el actor?

Aguilar Adolfo Damián (actor originario en la causa por enfermedad/accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo de prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo (determinación del IBM y su comparación con el piso mínimo aplicable; impugnación de la forma de aplicación del índice RIPTE y de la actualización temporal a aplicar).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART SA; confirmar la práctica de cálculo que incorpora actualización por RIPTE y la comparación con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación; imponerse costas a la vencida y diferir regulación de honorarios hasta contar con pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Analizado el caso, considero que el agravio es inatendible porque el recurrente no se hace cargo de que el actual marco normativo (ley 27348, decreto, 669/2019 y resoluciones reglamentarias) modificó el art. 12 de la LRT, estableciendo un nuevo modo de cálculo del IBM en el que se contempla su actualización mediante índice RIPTE.

En relación a ello, esta Corte en la causa “Rodríguez” (sent. 2906-2025) y posteriormente en “Encinas” (sent. 3490-2026) sostuvo que el criterio que asumió la CSJN en las causas “Espósito” (Fallos 339:781) y “Aiello” (Fallos 342:1450) se refería o contemplaba contingencias en las que las prestaciones se calculaban conforme al art. 12 de la LRT sin las reformas introducidas mediante ley 27348 y decreto 669/2019, es decir, determinando el valor del IBM en base a salarios históricos sin ningún tipo de actualización.

Sin embargo, a partir de la reforma dispuesta por esa ley y decreto, el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2), por lo tanto, el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.

Como consecuencia de ello, esta Corte consideró que resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha.

Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar votó por el rechazo con los fundamentos precedentes; los Dres. Llamas y Miranda adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad... 2º) Registrar y notificar por cédula."

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