Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.588/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-150.739/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Aguilar Adolfo Damián c/ Galeno ART SA Aseguradora de
La aseguradora Galeno ART SA impugnó la aplicación del índice RIPTE y el modo de cálculo del IBM en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que, tras la reforma (ley 27348 y decreto 669/2019), el IBM se calcula con actualización por RIPTE y debe compararse con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.
¿Quién es el actor?
Aguilar Adolfo Damián (actor originario en la causa por enfermedad/accidente de trabajo).
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cálculo de prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo (determinación del IBM y su comparación con el piso mínimo aplicable; impugnación de la forma de aplicación del índice RIPTE y de la actualización temporal a aplicar).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART SA; confirmar la práctica de cálculo que incorpora actualización por RIPTE y la comparación con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación; imponerse costas a la vencida y diferir regulación de honorarios hasta contar con pautas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Analizado el caso, considero que el agravio es inatendible porque el recurrente no se hace cargo de que el actual marco normativo (ley 27348, decreto, 669/2019 y resoluciones reglamentarias) modificó el art. 12 de la LRT, estableciendo un nuevo modo de cálculo del IBM en el que se contempla su actualización mediante índice RIPTE.
En relación a ello, esta Corte en la causa “Rodríguez” (sent. 2906-2025) y posteriormente en “Encinas” (sent. 3490-2026) sostuvo que el criterio que asumió la CSJN en las causas “Espósito” (Fallos 339:781) y “Aiello” (Fallos 342:1450) se refería o contemplaba contingencias en las que las prestaciones se calculaban conforme al art. 12 de la LRT sin las reformas introducidas mediante ley 27348 y decreto 669/2019, es decir, determinando el valor del IBM en base a salarios históricos sin ningún tipo de actualización.
Sin embargo, a partir de la reforma dispuesta por esa ley y decreto, el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2), por lo tanto, el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.
Como consecuencia de ello, esta Corte consideró que resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha.
Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar votó por el rechazo con los fundamentos precedentes; los Dres. Llamas y Miranda adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad... 2º) Registrar y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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