Recurso de Queja interpuesto en expte. 21.298/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II Vocalía 3) Recurso de queja en A-006.426/1999 Quiebra Concurso - Convocatoria: Ingenio La Esperanza S.A. solic. por Los Tilianes I.
El Dr. Oscar Mariano Baigorri interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que denegó su recurso de inconstitucionalidad en el marco de un proceso falencial. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por falta de legitimación del recurrente para arrogarse individualmente las facultades del Comité de Control y, en consecuencia, no reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Oscar Mariano Baigorri, en su carácter de miembro integrante del Comité de Control y en representación del Ministerio de Economía de la Nación.
¿A quién se demanda?
Decisorio dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (resolución de fecha 25/03/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se alega vulneración de garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, seguridad jurídica y derecho de propiedad).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Jujuy, Sala I Civil, Comercial y de Familia, rechazó el recurso de queja y dispuso no regular honorarios para el letrado recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"Llega a consideración de esta Suprema Corte de Justicia el recurso de queja interpuesto por el Dr. Oscar Mariano Baigorri, en contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia que denegó el recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte.
Dice que la sentencia impugnada vulnera arbitrariamente garantías y derechos constitucionales, como el debido proceso, la defensa en juicio, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable, y concluye que el hecho base -objeto recursivo- no puede volver a discutirse.
Formula reserva del caso federal."
"Debo señalar que esta Sala -aunque con diferente integración- en no pocas ocasiones (Cfr. pronunciamientos dictados en los expedientes Nº CF-17.324/21; CF-17.558/21; CF-17.248/21; CF-18.110/19; CF-18.131/21; CF-18.261/22; CF-18.850/22; CF-19.726/23, entre otros), sostuvo la falta de legitimación del ocurrente, como representante del Ministerio de Economía de la Nación, con sustento en la imposibilidad de arrogarse individualmente las facultades del Comité de Control, las que fueron claramente señaladas en los precedentes citados.
En los mismos, se dijo que no está prevista la participación individual de los acreedores en esta etapa del proceso falencial, dado que no pueden arrogarse las facultades del comité de acreedores; asimismo que la masa se encuentra protegida a través de las funciones de la sindicatura y, por lo tanto, carece de legitimación en su calidad de acreedor de la quiebra.
En el caso, no se configuran circunstancias que ameriten modificar el temperamento asumido.
Por todo lo expuesto, me pronuncio por rechazar el recurso de queja deducido por el Dr. Oscar Mariano Baigorri, en el carácter de miembro integrante del Comité de Control y en representación del Ministerio de Economía de la Nación.
En función del Art. 2 de la Disposición Nº 117 del Subsecretario Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación acompañada en los presentes autos, no corresponde regular honorarios al referido letrado."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Nieva y Llamas adhieren al voto del Dr. Uriondo.)
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