Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-278.502/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II - Vocalía 4) Amparo Genérico: Betancur, Leonela Yanina c/ Instituto de Seguros de Jujuy y Estado Provincial
La actora promovió amparo genérico para obtener la derivación de su menor al Instituto FLENI y la cobertura de gastos y prestaciones complementarias. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la cobertura de docentes especializados e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Leonela Yanina Betancur, representada por el Dr. Marcelo Fabián Choque.
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguros de Jujuy y Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo genérico para lograr la derivación del menor al Instituto FLENI con reconocimiento total de los gastos del traslado y demás erogaciones; autorización de dos acompañantes; cobertura de pasajes periódicos para la madre; cobertura de clases particulares con docentes especializados; y garantía de estabilidad laboral para la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo del 27/10/2025, se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, tras los actos procesales que estime pertinentes, emita nuevo pronunciamiento respecto de la cobertura de docentes especializados, se impusieron las costas por el orden causado, se regularon honorarios al apoderado por $665.418 (con intereses y IVA si corresponde) y no se regularon honorarios a Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con la cobertura de pasajes aéreos periódicos para que la actora pueda mantener contacto con sus otros hijos menores, cabe observar que esto no fue oportunamente pedido en la demanda y que, además, el planteo resulta posterior a la emisión de la sentencia puesta en crisis, por lo que no corresponde aquí su tratamiento."
"Por último, analizada la queja referente a la falta de pronunciamiento respecto de la pretensión atinente a la cobertura de docentes especializados, corresponde hacer lugar a la misma y devolver los autos al origen a fin de que emita pronunciamiento sobre el punto.
En tal sentido, señalo que, de las constancias agregadas por la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces interviniente mediante escrito Nº 1890814 (22/08/25) surge que el Equipo Territorial Nº 4 - Región 5 - Dirección de Apoyo Institucional gestionó la intervención de la Modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria del Ministerio de Educación y que aquella, integrante de la Secretaría de Gestión Educativa, también brindó informe que allí se adjunta el 25/08/25, dando cuenta de los requerimientos entonces formulados en orden a brindar el acompañamiento respectivo. De ello se corrió vista a las partes sin que se haya objetado lo informado."
"Corresponde imponer las costas por el orden causado atento a que ambas partes han litigado con algún derecho y de buena fe (art. 128, 2do. párr. del CPCC), declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 conforme lo resuelto en sentencias Nº 2872-25 y 2905-25, entre otras, y regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Fabián Choque en la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho ($665.418). El importe equivale a $ 51.186 (valor de la UMA, según Resolución Nº 161/26 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy) multiplicado por 13 (correspondientes a honorarios mínimos para recursos de inconstitucionalidad, art. 54 in fine de dicha ley). Dichos montos devengarán intereses desde la fecha del presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más I.V.A. de corresponder. No corresponde regular honorarios al procurador fiscal porque no puede percibirlos de su mandante."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Nieva adhiere al voto mayoritario pero disiente respecto de la regulación de honorarios profesionales en esta instancia, proponiendo fijar los honorarios en el cincuenta por ciento (50%) del mínimo previsto en el artículo 54 de la Ley 6368 para esta instancia, por considerar aplicable el principio de retribución plena y equitativa y la proporción recursiva prevista por la ley.
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