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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia Interpuesta en Expte. Nº C-212.152/2022 (Juzgado de Primera Instancia Nº 4 - Secretaría 8) Daños y Perjuicios: Chorolque, Emilia Eulalia C/ Martínez, Carolina

Acción incidental por cuestión de competencia entre la Cámara Civil y Comercial y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, en causa por daños y perjuicios. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado Nº 4 y sostuvo la operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio respecto de la acción de daños y perjuicios, aun cuando el proceso sucesorio esté en trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22460/2026
Danos y perjuicios Admisibilidad Proceso sucesorio Fuero de atraccion Cuestion de competencia Competencia negativa Sucesorio Declaratoria de competencia Juzgado n?4 Ccycn art. 2336

¿Quién es el actor?

Chorolque, Emilia Eulalia (actora en el expediente de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Martínez, Carolina (causante; la accionada falleció).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios por supuesto uso y goce indebido de un inmueble de propiedad de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 - Secretaría 8 - para entender en el expediente C-212.152/2022, haciendo lugar al planteo incidental de competencia en favor del juzgado de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí importa, surge que el caso se relaciona con la operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio respecto de un juicio por daños y perjuicios, derivados de un supuesto uso y goce indebido por la causante en un inmueble de propiedad de la actora.

En ese marco, cabe recordar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que 'las normas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por un convenio de partes' (Fallos: 345:296, 'K., M. A.'; 'M., D. A.', cit.; 348:260).

Por lo tanto, corresponde declarar la operatividad del fuero de atracción del sucesorio en casos como el que nos ocupa.

Asimismo, el estado de trámite del proceso sucesorio no constituye un obstáculo para la operatividad del fuero de atracción a fin de modificar la radicación del expediente.

En ese orden de ideas, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 -Secretaría 8-."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Eduardo Esteban Uriondo, con adhesión de los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola (decisión unánime).

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