Queja por Retardo de Justicia interpuesta en el Expte. Nº C-244.792/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Mandamiento de Ejecución: Caliari, Carlos Adolfo y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
El apoderado promovió queja por retardo o denegación de justicia solicitando pronunciamiento sobre el cumplimiento de sentencia, aplicación de sanciones conminatorias y regulación de honorarios. La Suprema Corte rechazó la queja en lo relativo al cumplimiento y sanciones por existir actos y plazos pendientes, y la hizo lugar respecto de la regulación de honorarios, ordenando al a quo pronunciarse en cinco días.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Lemme Haquim con patrocinio de la Dra. Ivone Leonor Haquim, en representación de varios actores (entre ellos Carlos Adolfo Caliari y otros).
¿A quién se demanda?
Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4 (y, de fondo, Municipalidad de San Salvador de Jujuy en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo o denegación de justicia por demora en resolver: 1) denuncia de incumplimiento de sentencia del 07/02/2025; 2) solicitud de sanciones conminatorias; 3) regulación de honorarios profesionales por el rechazo del reclamo ante el Cuerpo; 4) adopción de medidas eficaces y definitivas para el cumplimiento del punto 2 inciso a) de la sentencia del 07/02/25 (obras y medidas paliativas en calles).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja respecto del requerimiento de pronunciamiento sobre cumplimiento de sentencia y sanciones conminatorias, por existir plazos pendientes y medidas ordenadas y notificadas al Municipio; se hizo lugar a la queja en cuanto a la regulación de honorarios y se dispuso que la Sala se pronuncie sobre ello en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Integrada la Sala y analizadas las cuestiones traídas a esta instancia extraordinaria, luego de haber compulsado las actuaciones principales, corresponde emitir pronunciamiento y diré que el Recurso de Queja por Retardo o Denegación de Justicia deducido por el Sr. Diego Lemme Haquim con el patrocinio letrado de la Dra. Ivone Leonor Haquim debe ser rechazado.
Señalo en primer término que el art. 57 del CPCC establece el recaudo del requerimiento previo, que impone que vencidos los plazos legales para que el juez resuelva, si el mismo no lo hubiera hecho, sea requerido por cualquiera de los interesados al efecto con la prevención de recurrir en queja ante esta Corte, lo que ha sido cumplido mediante el Escrito Nº 2247429, tal como ha quedado reseñado.
No obstante, y respecto de las peticiones atinentes al cumplimiento de la sentencia y la aplicación de sanciones conminatorias, de las constancias del Sistema Integral de Gestión Judicial y el informe presentado por la Jueza habilitada, Dra. Ruth Alicia Fernández, surge que existen plazos pendientes de cumplimiento provenientes de la intimación cursada a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el 12/05/26, notificada por cédula al día siguiente (cédulas Nº 2188 a 2190), providencia que no ha sido objetada por ninguna de las partes, por lo que corresponde en lo pertinente el rechazo de la queja tentada.
Por el contrario, respecto del pedido regulación de honorarios por el rechazo del reclamo ante el Cuerpo dispuesto en la sentencia del 7/02/25, advierto que no existe obstáculo para producir el pronunciamiento que por derecho corresponda, por lo que cabe hacer lugar a la queja en el punto para disponer que la Sala se expida al respecto en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. De La Colina (voto que abre y propone), Nieva y Otaola adhieren; la resolución del acuerdo reproduce y dispone lo indicado, sin disidencias.
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