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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia Interpuesta en Expte. Nº C-189.948/2021 (Juzgado de Primera Instancia Nº 6 - Secretaría 11) Daños y Perjuicios: Flores, Luis Francisco c/ Cardozo, Julio Simón

Conflicto negativo de competencia por juicio de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre la Cámara Civil y Comercial -Sala I- y el Juzgado de Primera Instancia Nº 6. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 y sostuvo la operatividad del fuero de atracción del sucesorio respecto de acciones personales vinculadas al acervo hereditario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22309/2026
Danos y perjuicios Siniestro vial Conflicto de competencia Camara civil y comercial Fuero de atraccion Juez natural Competencia negativa Sucesorio Juzgado n? 6 Operatividad del fuero

¿Quién es el actor?

Flores, Luis Francisco (actor en el expediente de daños y perjuicios C-189.948/2021).

¿A quién se demanda?

Cardozo, Julio Simón (fallecido; cuestión de competencia entre la Cámara Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11- para entender en el expediente C-189948/2021 y ordenó registrar digitalmente y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí importa, surge que el caso se relaciona con la operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio respecto de un juicio por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial."

"Por lo tanto, corresponde declarar la operatividad del fuero de atracción del sucesorio. Asimismo, el estado de trámite del proceso sucesorio no constituye un obstáculo para la operatividad del fuero de atracción a fin de modificar la radicación del expediente."

"En ese orden de ideas, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Eduardo Esteban Uriondo; los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola adhieren al voto. No existen votos en disidencia.

Datos procesales relevantes: expediente original C-189.948/2021; cuestión de competencia suscitada por la declinatoria de competencia de la Vocal de Cámara (2/3/2026) y de la jueza de Primera Instancia; registrado en el Registro de Sentencias de la SCJ el 24-06-2026 bajo el número 3926-2026.

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