Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 153.546/2019 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Enfermedad / Accidente de trabajo: MÁRQUEZ, VÍCTOR FABIÁN c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
La aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y la metodología de cálculo aplicada. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia y reguló costas y honorarios, pese a reconocer un error metodológico que quedó neutralizado por la aplicación del piso mínimo prestacional.
¿Quién es el actor?
Víctor Fabián Márquez (actor originario).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente en esta instancia: representación por Dr. Silvio Sabino Issolio / se menciona además Galeno ART S.A. en la alzada inicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773); impugnación en alzada sobre la metodología de cálculo de la indemnización e intereses (aplicación del RIPTE y DNU 669/19 y resoluciones de la SSN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de fecha 29/02/2024 que condenó a Prevención ART S.A. a pagar $5.985.948 (monto de primera instancia), se impusieron costas al recurrente, se regularon honorarios para los Dres. Silvio Sabino Issolio y Carlos Sebastián Espada por $643.630 c/u y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 disponiéndose intereses conforme tasa activa del BNA para los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025)."
"En ese marco, se advierte que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, el piso mínimo prestacional actualmente aplicable asciende a la suma de $21.060.522,72. Confrontado dicho importe con el monto de condena fijado en la instancia anterior actualizado a la fecha -$12.037.313,27-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, aun mediando el error metodológico señalado, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal vigente a la fecha del presente pronunciamiento."
"En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena considerablemente superior. Por lo expuesto, deviene innecesario el tratamiento del segundo agravio y corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola votó en sentido contrario (minoría), entendiendo que correspondía hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de primera instancia y remitir las actuaciones para nueva liquidación conforme la sumatoria lineal del RIPTE; en su voto expresó: "Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad ... revocar la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal del Trabajo en fecha 29/02/2024. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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