Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.800/2025 Recurso de Apelaciones en C-191.903/2021: Enfermedad/Accidente de trabajo: Torres Valeria Roxana c/ Galeno Aseguradora de Riesgo de trabajo S.A
La aseguradora Galeno ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por la metodología de cálculo de la liquidación por riesgo de trabajo y la aplicación del DNU 669/19 y sus resoluciones reglamentarias. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por mayoría, concluyendo que admitirlo perjudicaría al recurrente al activarse el piso mínimo prestacional vigente, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 respecto de los intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, en representación de GALENO ART S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Trabajadora actora (Torres Valeria Roxana) — en los autos originarios la demandada es la trabajadora; en la presente instancia la contraparte que contestó es el Dr. Carlos Sebastián Espada en representación de la parte demandada (trabajadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la metodología aplicada en la liquidación indemnizatoria derivada de un siniestro laboral, concretamente la forma de cálculo del inciso 2º del artículo 12 de la Ley 24.557 (DNU 669/19 y resoluciones SSN 1039/19 y 332/23), denunciando doble actualización mediante coeficiente y violación del derecho de propiedad y la ecuación económico-financiera del contrato de seguro.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GALENO ART S.A.; se impusieron las costas de la instancia al recurrente vencido; se regularon honorarios para ambos letrados ($643.539 cada uno); se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246)."
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente."
"En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena superior."
"En cuanto a las costas procesales, ... corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.)."
"Finalmente, ... corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
rechazó el recurso por aplicación del principio de que admitirlo agravaría al recurrente al activarse el piso mínimo (Resolución S.R.T. Nº 15/2026), reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 respecto de intereses.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de la Cámara y remitir para nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE, imponer costas a la aseguradora y dejar sin efecto la regulación de honorarios de instancia.
(Textos transcritos tal cual del decisorio citados arriba)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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