RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.263/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN C-173.405/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUCARDI LUIS ALBERTO c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. del cua
La parte actora reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación ordenando nueva liquidación comparando con el piso mínimo vigente al momento de la determinación del crédito. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A., por no acreditar arbitrariedad ni vicio constitucional que habilite la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Lucardi (actor/aposentado en el expediente originario).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; discusión sobre el método temporal para fijar el piso indemnizatorio (fecha de la primera manifestación invalidante vs. fecha de determinación/ liquidación del crédito).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A., imponiendo las costas de la instancia extraordinaria al recurrente y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, requiriendo un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación.
Desde esta perspectiva, corresponde examinar si los agravios introducidos logran superar el umbral propio de esta instancia extraordinaria. Bajo tales premisas, adelanto que el recurso no puede prosperar.
En lo que respecta al único agravio vinculado con la aplicación del piso indemnizatorio vigente al momento de la sentencia, no se advierte en el caso la alegada absurdidad ni la configuración de un supuesto de arbitrariedad, pues la impugnación articulada por PREVENCIÓN ART S.A. no trasciende el plano de una mera discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal de alzada, sin evidenciar vicio lógico, jurídico o de fundamentación que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
En efecto, la recurrente se limita a sostener que la solución adoptada resultaría lesiva de su derecho de propiedad, pero no desarrolla un razonamiento jurídico que permita demostrar, de modo concreto y fundado, la existencia de una violación constitucional en los términos que habilitan la revisión extraordinaria. Antes bien, su planteo se agota en afirmar que el cálculo efectuado resulta más gravoso que el que propone, lo cual, por sí solo, no configura un supuesto de arbitrariedad.
A ello se suma que el agravio no constituye sino una reedición de argumentos ya introducidos y tratados en instancias anteriores, ... y en una interpretación sistemática del régimen normativo aplicable orientada a asegurar una reparación justa.
En ese marco, la recurrente reitera su discrepancia sin hacerse cargo de los fundamentos del tribunal de alzada ni aportar elementos que demuestren un apartamiento palmario de la ley o una interpretación irrazonable, incumpliendo así con la carga de formular una crítica concreta y razonada del fallo, exigencia indispensable para la procedencia de la instancia extraordinaria, conforme lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 326:17; 344:5; 343:560, entre otros). Su planteo, en definitiva, se limita a pretender la sustitución del criterio adoptado por otro que le resulte económicamente más favorable, sin evidenciar error jurídico alguna en el razonamiento del pronunciamiento impugnado.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido (art. 128 CPCC)."
(Adhesión de los Dres. Aguiar y Otaola al voto que antecede.)
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