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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 19.453/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en expediente C-149.291/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “URZAGASTI, JUAN cC/ GALENO ART S.A. A

El actor impugnó por inconstitucionalidad la sentencia que rechazó su demanda por enfermedades profesionales derivadas de tareas en un ingenio. La Suprema Corte rechazó el recurso por inexistir arbitrariedad en la valoración probatoria y, en forma accesoria, declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 y reguló intereses y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21654/2025
Costas Arbitrariedad Nexo causal Riesgos del trabajo Intereses tasa activa Recurso de inconstitucionalidad Pericia de higiene y seguridad Honorarios $643.630 Art. 64 ley 6368 inconstitucional In itinere (accidente en moto).

¿Quién es el actor?

Dr. Martín Daniel Hernández en representación del Sr. Juan Urzagasti.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo — incapacidad por limitación funcional de columna dorso lumbar y de rodilla izquierda (y otros extremos indicados en la pericia médica) por tareas desarrolladas en el Ingenio La Esperanza.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda por falta de acreditación del nexo causal; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios para los Dres. Martín Daniel Hernández y César Antonio Singh en $643.630 cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su pago, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros).

Para que un fallo como el recurrido sea atacado de arbitrariedad, es menester que el mismo sea grave y que el recurrente pruebe dicha gravedad. Una simple discrepancia sin que exista una omisión o desacierto que la descalifique como pronunciamiento judicial no puede tener acogida favorable. En tales condiciones, no corresponde habilitar una nueva instancia ordinaria a través de este recurso para revisar los hechos y las pruebas rendidas en la causa principal y la aplicación del derecho que hizo el Tribunal A-quo.

Pues bien, el recurrente limita su agravio a cuestionar el rechazo del nexo de causalidad entre las tareas desempeñadas en el Ingenio La Esperanza y las patologías osteoarticulares denunciadas (columna y rodilla). Sin embargo del examen integral de las constancias probatorias incorporadas en la causa se advierte una evidente orfandad probatoria.

En efecto, si bien el perito médico constató la existencia de dolencias físicas, la relación de causalidad adecuada es una valoración jurídica privativa de la magistratura que debe reposar en pruebas unívocas sobre la exposición a agentes de riesgo específicos.

Al ser ello así, resulta dirimente el dictamen pericial de Higiene y Seguridad practicado por el Lic. Rivera, quien fue categórico al informar que el actor estuvo expuesto a ruidos, calor y radiación UV, pero no corroboró la exposición a riesgos ergonómicos, movimientos repetitivos o cargas pesadas vinculadas a las zonas del cuerpo reclamadas.

Por ser ello así, no basta con la descripción genérica de tareas 'pesadas' efectuada en la demanda si la prueba técnica específica descarta la presencia de agentes causales para la columna lumbosacra y la rodilla izquierda en el puesto de trabajo del actor.

Asimismo, adquiere relevancia la manifestación del propio trabajador durante la anamnesis en la pericia médica, donde refirió haber sufrido un accidente en moto en 'el trayecto' hace pocos años.

Al no haber sido este evento denunciado ni acreditado como un siniestro laboral (in itinere) en el objeto de la demanda, su aparición posterior introduce un factor de incertidumbre insalvable sobre la etiología de las lesiones.

En razón de ello, este agravio no puede tener favorable acogida."

(Sobre la cuestión arancelaria:)

"No existiendo razones que conduzcan a apartarse de tal conclusión, corresponde reiterar la línea hermenéutica allí sostenida y declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas fue quien expuso los fundamentos principales y propuso el rechazo; el Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhirió; el Dr. Otaola acompañó la decisión y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64, agregando consideraciones sobre la mecánica y el cómputo de intereses (adherencia con doctrina previa y mención de tasa activa y doctrina "Zamudio c/ Achi").

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